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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343612 Nº 497-2006-DE/EP de 4 de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (ida) - incluye Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Lima - Washington (Estados Unidos de Amérca)US $ 1,633.00 x 5 personas US $ 8,165.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 7,260.00 x 12 meses x 1 persona US $ 87,120.00 Gastos de Traslado (ida) US $ 7,260.00 x 2 compensaciones US $ 14,520.00 ------------------------Total a Pagar US $ 109,805.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 49284-2 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen otorgar seguridades y garantías del Estado a favor de la empresa Concesión Canchaque S.A. en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EF se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de esta entidad, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente a los tramos viales del Programa Costa - Sierra, para ser entregados en concesión; Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de la Infraestructura de Transporte tramo Empalme 1B -Buenos Aires- Canchaque; Que, mediante acuerdo de fecha 5 de agosto de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó los Lineamientos Generales del Programa Costa Sierra, documento que contiene los términos bajo los cuales se desarrollan los Concursos de Proyectos Integrales que conforman el referido Programa y que forma parte de las Bases; Que, mediante acuerdo de fecha 12 de julio de 2006, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires-Canchaque y mediante acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2006, rati fi có las modi fi caciones realizadas a esta versión fi nal; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 11.1. del Contrato de Concesión señalado en el considerando precedente, a solicitud del Concesionario, el Concedente realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo a que se re fi ere el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Peru en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente;Que, mediante Circular Nº 45 de fecha 3 de octubre de 2006, el Comité de PROINVERSIÓN en Infraestructura y Servicios Públicos, en atención a la Cláusula indicada en el numeral precedente, precisó que la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente no es una garantía fi nanciera; Que, con fecha 31 de octubre de 2006, en acto público se adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales a la empresa Graña y Montero S.A.A. quien, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos Generales del Programa Costa Sierra, ha constituido la sociedad anónima denominada Concesión Canchaque S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión; Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribió el referido Contrato de Concesión entre la empresa Concesión Canchaque S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refi ere el considerando precedente, a favor de la empresa Concesión Canchaque S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Garantías y seguridades Otórguese mediante contrato, las garantías y las seguridades del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B -Buenos Aires- Canchaque, celebrado con la empresa Concesión Canchaque S.A., Concesionario constituido por Graña y Montero S.A.A. adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garan- tías La amplitud de la garantía a que se re fi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato que otorgue la garantía referida en el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la ciudad de Piura, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 49284-1