Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

Nº 497-2006-DE/EP de 4 de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (ida) - incluye Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto MORDAZA - MORDAZA (Estados Unidos de Amerca) US $ 1,633.00 x 5 personas US $ 8,165.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 7,260.00 x 12 meses x 1 persona US $ 87,120.00 Gastos de Traslado (ida) US $ 7,260.00 x 2 compensaciones Total a Pagar US $ 14,520.00 -----------------------US $ 109,805.00

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 49284-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen otorgar seguridades y garantias del Estado a favor de la empresa Concesion Canchaque S.A. en el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B Buenos Aires - Canchaque
DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 087-2004-EF se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en virtud del cual se incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de esta entidad, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente a los tramos viales del Programa Costa - MORDAZA, para ser entregados en concesion; Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de la Infraestructura de Transporte tramo Empalme 1B -Buenos Aires- Canchaque; Que, mediante acuerdo de fecha 5 de agosto de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo los Lineamientos Generales del Programa Costa MORDAZA, documento que contiene los terminos bajo los cuales se desarrollan los Concursos de Proyectos Integrales que conforman el referido Programa y que forma parte de las Bases; Que, mediante acuerdo de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo la version final del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B Buenos Aires-Canchaque y mediante acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2006, ratifico las modificaciones realizadas a esta version final; Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 11.1. del Contrato de Concesion senalado en el considerando precedente, a solicitud del Concesionario, el Concedente realizara todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgara la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantias del Concedente;

Que, mediante Circular Nº 45 de fecha 3 de octubre de 2006, el Comite de PROINVERSION en Infraestructura y Servicios Publicos, en atencion a la Clausula indicada en el numeral precedente, preciso que la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantias del Concedente no es una garantia financiera; Que, con fecha 31 de octubre de 2006, en acto publico se adjudico la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales a la empresa Grana y MORDAZA S.A.A. quien, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos Generales del Programa Costa MORDAZA, ha constituido la sociedad anonima denominada Concesion Canchaque S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion; Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribio el referido Contrato de Concesion entre la empresa Concesion Canchaque S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa Concesion Canchaque S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Garantias y seguridades Otorguese mediante contrato, las garantias y las seguridades del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantias del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B -Buenos Aires- Canchaque, celebrado con la empresa Concesion Canchaque S.A., Concesionario constituido por Grana y MORDAZA S.A.A. adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato que otorgue la garantia referida en el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 49284-1

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