Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de manera optima y eficiente al contar con una localizacion proxima a los Terminales de Almacenamiento; Que, asimismo, el establecerse en las instalaciones del Terminal Portuario agrega valor al servicio al proyectarlo de manera optima y evitando las excesivas demoras en su prestacion y los consecuentes mayores costos, tanto para el usuario del servicio como para la operatividad de este; Que, mediante Informe Nº 388-2007-AG-SENASAOAJ, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del mencionado servicio el cual se constituye como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor unico, en la medida que el unico proveedor de las condiciones requeridas para toda accion de inspeccion de plantas, animales, productos y subproductos de importacion y exportacion que ingresan por el Terminal Portuario es precisamente ENAPU S.A., concluyendose que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Articulos 144º y 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 269-2007-AG-SENASAOPDI-UPP del 15 de marzo de 2007, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada; Que, el inciso e) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, senalandose en su Articulo 20º que dichas contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Entidad podra contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor unico, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, conforme al Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, conforme al Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, Administracion y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva el arrendamiento de dos lotes de 135.75 m2 y de 65.00 m2 ubicados en las instalaciones del Terminal Portuario del Callao a celebrar con la empresa ENAPU S.A., por causal de servicio que no admite sustituto y

existencia de proveedor unico. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de $21,420.00 (Veintiun mil cuatrocientos veinte con 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de tres anos computados desde la fecha de suscripcion del respectivo Contrato; debiendo adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago del respectivo servicio. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo del Area de Gestion de la Direccion Ejecutiva SENASA MORDAZA Callao. Articulo 3º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, asi como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 48744-1

DEFENSA
Aprueban gastos que demandara el cumplimiento de la R.S. Nº 497-2006DE/EP, mediante la cual se designo Representante del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa de la OEA
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2007-DE/EP MORDAZA, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 497-2006DE/EP de 4 de diciembre de 2006, se designo al General de Division EP (R) MORDAZA WILLIAMS MORDAZA, como Representante del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa, organismo de la Organizacion de Estados Americanos (OEA) del que el Peru es parte; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2007DE/SG de 6 de enero de 2007, se autoriza que el General de Division (R) MORDAZA WILLIAMS MORDAZA inicie sus funciones como Jefe de la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa; Que, la Resolucion Suprema Nº 497-DE/EP, establece que los gastos que demande el cumplimiento de la misma, se efectuaran con cargo a las Partidas Presupuestales del Sector Defensa - Administracion General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DESG de 26 de enero de 2004, se aprobo el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los gastos que demandara el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Suprema

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