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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343611 Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de manera óptima y efi ciente al contar con una localización próxima a los Terminales de Almacenamiento; Que, asimismo, el establecerse en las instalaciones del Terminal Portuario agrega valor al servicio al proyectarlo de manera óptima y evitando las excesivas demoras en su prestación y los consecuentes mayores costos, tanto para el usuario del servicio como para la operatividad de éste; Que, mediante Informe Nº 388-2007-AG-SENASA- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación del mencionado servicio el cual se constituye como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor único, en la medida que el único proveedor de las condiciones requeridas para toda acción de inspección de plantas, animales, productos y subproductos de importación y exportación que ingresan por el Terminal Portuario es precisamente ENAPU S.A., concluyéndose que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 144º y 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 269-2007-AG-SENASA- OPDI-UPP del 15 de marzo de 2007, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada; Que, el inciso e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, señalándose en su Artículo 20º que dichas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Entidad podrá contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, conforme al Artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las O fi cinas de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva el arrendamiento de dos lotes de 135.75 m 2 y de 65.00 m2 ubicados en las instalaciones del Terminal Portuario del Callao a celebrar con la empresa ENAPU S.A., por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de $21,420.00 (Veintiún mil cuatrocientos veinte con 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de tres años computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato; debiendo adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago del respectivo servicio. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo del Área de Gestión de la Dirección Ejecutiva SENASA Lima Callao. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina de Administración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 48744-1 DEFENSA Aprueban gastos que demandará el cumplimiento de la R.S. Nº 497-2006-DE/EP , mediante la cual se designó Representante del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2007-DE/EP Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 497-2006- DE/EP de 4 de diciembre de 2006, se designó al General de División EP (R) José WILLIAMS ZAPATA, como Representante del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) del que el Perú es parte; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007- DE/SG de 6 de enero de 2007, se autoriza que el General de División (R) José WILLIAMS ZAPATA inicie sus funciones como Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa; Que, la Resolución Suprema Nº 497-DE/EP, establece que los gastos que demande el cumplimiento de la misma, se efectuarán con cargo a las Partidas Presupuestales del Sector Defensa - Administración General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE- SG de 26 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los gastos que demandará el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Suprema