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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344244 proceso de fusión debe realizarse en el plazo de sesenta días calendario próximo a vencer; Que, PROMPERÚ es a la fecha una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y PROMPEX es un organismo público descentralizado de este Sector; Que, para la mejor aplicación de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR, antes mencionado, es necesario dictar normas complementarias para la elaboración y aprobación de los principales documentos de gestión de la entidad que se confi gura por la fusión de PROMPEX y PROMPERÚ, cuidando que se ajusten a la política, objetivos y metas del Sector; y asegurando que, en tanto se aprueben dichos documentos, las entidades fusionadas continúen ejecutando normalmente las acciones de promoción que tienen proyectadas; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo que ha dispuesto la fusión, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Supremo; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27790 y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Informe Nº 051-2007-PCM/SGP- RCC y el Ofi cio Nº 109-2007-PCM/SGP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, elaborará el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, por efecto de la fusión de PROMPEX y PROMPERÚ, en el plazo máximo de 30 días, y lo presentará ante el órgano competente para su aprobación de acuerdo con los Lineamientos establecidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Artículo 2º.- Culminado el proceso de fusión dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR, y en tanto no se apruebe y promulgue el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, se mantendrá vigente la estructura, organización y funciones de la Gerencia General, Órganos Asesoramiento, de Apoyo y de Línea, de la entidad absorbida (ex - PROMPERÚ). Durante dicho período de transición, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ejercerá las funciones y acciones proyectadas de acuerdo con los actuales Reglamentos de Organización y Funciones tanto de la entidad incorporante como de la entidad absorbida, en forma regular y coordinada, y en tal sentido la autoridad ejecutiva máxima de esta nueva entidad deberá contar necesariamente con la opinión favorable de la Gerencia General de la entidad absorbida, para la ejecución de las acciones relacionadas directa o indirectamente con la promoción del turismo interno y receptivo, así como de la imagen del Perú relacionada al turismo. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante dicho período, podrá disponer las medidas que resulten necesarias para la solución de las discrepancias que pudieran presentarse; así como, disponer y aprobar las gestiones que garanticen el cumplimiento cabal de las funciones asumidas por la entidad producto de la fusión. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, elaborará el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de esta entidad, y lo remitirá para informe previo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, una vez aprobado su Cuadro para Asignación de Personal, procederá a evaluar la totalidad de su personal a través de una entidad académica de prestigio y con experiencia en el ramo, a fi n de cubrir los cargos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 54327-1DEFENSA Autorizan viaje de personal militar para asistir al X Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2007-DE/CCFFAA Lima, 26 de abril de 2007Visto la Hoja de Recomendación N° 2140 EMCFFAA/ D2/INTG de fecha 2 de abril de 2007, aprobada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO:Que, por O fi cio N° 21502/Cgmfm-Jeimc-Jidii-252 de fecha 28 de marzo de 2007, el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia ha cursado invitación o fi cial al “X Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica”, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, del 7 al 12 de mayo de 2007; Que, la Segunda División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es uno de los miembros fundadores e integrantes del Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica, y viene participando en los eventos anuales desde el año 1998, donde se reúnen representantes de las Direcciones y Departamentos de Inteligencia de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay, el mismo que tiene por fi nalidad establecer el intercambio de información integrada por organismos militares, a fi n de buscar soluciones para las principales amenazas de carácter internacional que enfrentan los países sudamericanos, así como capacitar a los operadores de la Red SURNET bajo la dirección del Comando Sur de los Estados Unidos de América, razón por la cual resulta conveniente que una delegación peruana participe en el referido evento internacional; Que, mediante Nota N° 01 de la Secretaria Ejecutiva - SURNET Colombia, encargada de la administración y logística del “X Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica” y Reunión Técnica de SURNET, adjunta como Anexo al O fi cio N° 21502/Cgmfm-Jeimc- Jidii-252 del Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia de fecha 28 de marzo de 2007, se indica que los gastos de alimentación, hospedaje y transporte del aeropuerto-hotel-aeropuerto, estarán a cargo de Colombia durante la duración del evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo N° 008- 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, al siguiente Personal Militar, como integrantes de la delegación peruana para asistir, entre los días 7 al 12 de mayo del 2007, al “X Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica”, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia: - Contralmirante MGP Mario CABALLERO Ferioli, Jefe de la Delegación. - Coronel EP Fredy LA TORRE Oberti, Asesor de Inteligencia. - Técnico de Tercera EP Cosme TAMAYO Román, Operador de la Red SURNET. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: