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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344247 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó modificar el Plan de Promoción del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Turístico “El Chaco La Puntilla” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2007-EF Lima, 26 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2001- EF se rati fi có el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante el cual se aprobó la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Turístico “El Chaco La Puntilla” de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2003-EF se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó modi fi car el plan de promoción respectivo, estableciéndose que el proyecto será promovido bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 674, defi niéndose como modalidad aplicable la establecida en el Literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha veinte de marzo del 2007, se aprobó la modi fi cación del Plan de Promoción del Proyecto Turístico “El Chaco-La Puntilla”, disponiéndose que la modalidad de promoción de la inversión privada en el Lote E, ubicado en el extremo sur del terreno correspondiente al citado proyecto, será la de usufructo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, el cual operará luego que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo trans fi era la propiedad del referido Lote E a la Municipalidad Distrital de Paracas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo referido en el considerando precedente debe ser rati fi cado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión del veinte de marzo del 2007, conforme al cual se aprobó modi fi car el Plan de Promoción del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Turístico “El Chaco La Puntilla”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 54442-7 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-EF/15 Lima, 25 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 170-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2007, así como los montos a que se re fi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas