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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344259 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOCACHE TOCACHE 0.0000012172 NUEVO PROGRESO 0.0000004499POLVORA 0.0000004474SHUNTE 0.0000000445UCHIZA 0.0000007653 TACNA TACNA TACNA 0.0161545585 ALTO DE LA ALIANZA 0.0056663058CALANA 0.0009436645CIUDAD NUEVA 0.0067673236 INCLAN 0.0021047842 PACHIA 0.0008096342PALCA 0.0007691607 POCOLLAY 0.0038898558SAMA 0.0016573081CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0.0143075513 CANDARAVE CANDARAVE 0.0016468796 CAIRANI 0.0007336147CAMILACA 0.0012096210CURIBAYA 0.0000804665HUANUARA 0.0003098526QUILAHUANI 0.0004015134 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0111700314 ILABAYA 0.0425764231ITE 0.0140475382 TARATA TARATA 0.0016423798 CHUCATAMANI 0.0002810460ESTIQUE 0.0001813821ESTIQUE-PAMPA 0.0000585264SITAJARA 0.0001747288SUSAPAYA 0. 0004436214 TARUCACHI 0.0002412151TICACO 0.0005166212 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0038976103 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0032097213 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0068220550 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0010886537 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0000851325 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0032908889 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0015017060 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0040134506 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0135505627 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0080381870 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0006250356 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0122003941 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0375433907 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0203162593 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000004355 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0096590637 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000101521 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0241473010 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0002502827 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000347244 U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0067720864 U.N. DE CAJAMARCA 0.0000283775 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000347244 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0010969628GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. DE INGENIERÍA 0.0000347244 U.N. DE MOQUEGUA 0.0125144637 U.N. DE PIURA 0.0000001453 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0022740183 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000033840 U.N. DE TRUJILLO 0.0026793958 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0032196880 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0045168541 U.N. DEL SANTA 0.0006496019 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000347244 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0002502846 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0080491005 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0040667979 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0005349534 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000347244 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0005349534 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003628844 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0013378170 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0006496019 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000347244 54431-1 Disponen comunicar situaciones de omisos a la remisión de información para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2006 o por su presentación de información con inconsistencias o incompleta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2007-EF/93.01 Lima, 24 de abril de 2007.Vista, la información estadística proporcionada por las Direcciones de línea de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, correspondiente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2006 y a las que no han cumplido con presentar la referida información. CONSIDERANDO:Que, el Art. 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que el Titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados: c) A suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuenta; Que, el inciso 28.3 del Art. 28º de la acotada Ley establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública noti fi ca al Titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario O fi cial El Peruano, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta; Que, se ha efectuado el análisis de las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades públicas para la elaboración de la Cuenta General de la República, y se ha determinado la información inconsistente así como aquella presentada en forma incompleta; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;