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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344245 Pasajes : Lima (PERÚ) - Bogotá (COLOMBIA) - Lima (PERÚ) US$ 476,72 x 3 personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 3 personas Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4°.- Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte local de la citada delegación peruana en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, serán solventados por el país an fi trión durante la duración del referido evento internacional. Artículo 5°.- El mencionado Personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004 que aprueba el Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 54442-5 Designan representantes ante Comisión encargada de proponer mecanismos para incrementar participación peruana en operaciones de mantenimiento de paz de Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2007-DE/SG Lima, 26 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2007- PCM de fecha 26 de marzo del 2007, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación Peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas; Que, la citada Resolución Ministerial, establece que la Comisión Multisectorial estará Co–presidida por el Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa o su representante; asimismo, establece que el Ministerio de Defensa designará a dos representantes que la integren y uno de los miembros ocupará el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNACIÓN Designar a partir de la fecha, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial encargada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación Peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas, al personal siguiente: 1. Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial de Ministerio de Defensa, como Co presidente de la Comisión Multisectorial ; 2. Cap. Nav. Luis Antonio Ramos Vargas, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial y representante del Ministerio de Defensa; 3. Crl. EP. Reynaldo Gabino Peñaloza Casaretto, como representante del Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.-ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 54290-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO N° 049-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modi fi catorias se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Quinta Disposición Final del citado Reglamento establece el procedimiento para la formulación de las propuestas económicas en los procesos de selección convocados por las Entidades en las zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, a efectos de garantizar en los procesos de selección que convoquen las Entidades en las circunscripciones territoriales de la Amazonía, la libre concurrencia de los postores, una mayor e fi ciencia en el uso de los recursos públicos y evitar posibles distorsiones en la aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, resulta conveniente modi fi car el procedimiento de la mencionada Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquese la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, con el texto siguiente: “QUINTA: En el caso de procesos de selección que convoquen las entidades en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en el correspondiente estudio de mercado o indagación que realizó la Entidad. 2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que