Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2007 (30/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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tributarios, de escasos recursos economicos, puedan honrar sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Comas, con dinero en moneda nacional producto de la prestacion de servicios a favor de esta, debidamente valuados y autorizados por la entidad en las areas de limpieza publica y parques del distrito de Comas. En el mismo sentido y considerando que la Municipalidad de Comas tiene adeudos con terceros, por razones diversas, que estan como devengados por limitaciones financieras, se hace necesario buscar la extincion de los mismos con el pago de deudas tributarias de estos contribuyentes u otros que el de manera expresa lo senale y solicite; Que, con Informe N° 240-2007-GAJ/MC del 17 de MORDAZA de 2007, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que la citada propuesta cumple con los parametros establecidos en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Articulo 32 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sustituido por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 969 de 24.12.2006 y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER, como medio de pago de la deuda tributaria generada de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines e Impuesto Predial, el pago en moneda nacional generado de la prestacion de servicios realizados por los contribuyentes en situacion de pobreza, los responsables solidarios o parientes autorizados por estos, en las areas de limpieza publica o parques de la Municipalidad de Comas, conforme al Reglamento aprobado para el efecto. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, el pago de adeudos tributarios de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines e Impuesto Predial, con deudas debidamente probadas que tenga la Municipalidad de Comas, que se encuentren como devengados y MORDAZA expresamente solicitadas por los interesados, Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el pago a que se contrae los articulos precedentes, suponen el desistimiento automatico de las impugnaciones, reclamaciones o solicitudes de pago, en tramite. Articulo Cuarto.- APROBAR, el Reglamento denominado "Sinceramiento de Pago de tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestacion de Servicios por los Propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados" el cual consta de dos (2) Capitulos, catorce (14) articulos, cinco (5) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias y, que forma parte de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- APROBAR, el FormularioSolicitud de Sinceramiento de Pago de Tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestacion de Servicios, que tiene el caracter de Declaracion Jurada, de distribucion gratuita v que forma parte de esta Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Ambiental a traves de las Subgerencias que correspondan, organicen programas de arborizacion, forestacion, mantenimiento, recuperacion de areas verdes, vigilancia ecologica y otros, los cuales deberan ser ejecutados de manera ordenada y sistematica en actividades y proyectos conforme al Plan Operativo Institucional. Articulo Setimo.- AUTORIZAR, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga los actos administrativos necesarios para la ejecucion de la presente Ordenanza.

Articulo Octavo.- DISPENSAR, del tramite de lectura y aprobacion del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

SINCERAMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS CON DINERO EN MONEDA NACIONAL GENERADO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O PARIENTES AUTORIZADOS (ORDENANZA Nº 233-C/MC) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD Disminuir el grado de morosidad tributaria de la Municipalidad de Comas, particularmente del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines a traves de otros medios de pago, dirigido principalmente a las personas naturales en situacion de pobreza, riesgo social, vulnerables o pobreza extrema. Articulo 2º.- OBJETO Establecer el procedimiento que regula el pago de deudas tributarias en moneda nacional generada de la prestacion de servicios no personales especificos en la Municipalidad de Comas, en las areas de limpieza publica y parques del distrito de Comas. Articulo 3º.- MORDAZA CONCEPTUAL Para efectos del presente Reglamento, deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Deudor tributario: Persona natural, conformada por propietario unico, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o intestadas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, que en adelante y para efectos del presente reglamento se les denominara el Deudor. b) Deuda Tributaria: Deuda constituida por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines e Impuesto Predial, intereses generados por los mismos, que se encuentre pendiente de pago y las costas procesales, en caso se encuentre en cobranza coactiva, la que en adelante y para efectos del presente reglamento se le denominara la Deuda. c) Otros medios de pago: Modo de pago de la Deuda efectuada en moneda nacional generada por la prestacion de un servicio no personal en la entidad. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION Aplicable a todos los contribuyentes en situacion de pobreza o extrema pobreza que voluntariamente deseen cancelar su deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines e Impuesto Predial de la Municipalidad de Comas, con moneda nacional generada de la prestacion de servicios en los programas de mantenimiento de areas verdes, vigilancia ecologica y otros, que se acojan al regimen regulado por el presente reglamento. Articulo 5º.- REPARO El presente no supone beneficio tributario alguno, sino la busqueda de otro medio de pago que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores o responsables solidarios.

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