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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (30/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2007 344541 tributarios, de escasos recursos económicos, puedan honrar sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Comas, con dinero en moneda nacional producto de la prestación de servicios a favor de ésta, debidamente valuados y autorizados por la entidad en las áreas de limpieza pública y parques del distrito de Comas. En el mismo sentido y considerando que la Municipalidad de Comas tiene adeudos con terceros, por razones diversas, que están como devengados por limitaciones financieras, se hace necesario buscar la extinción de los mismos con el pago de deudas tributarias de estos contribuyentes u otros que él de manera expresa lo señale y solicite; Que, con Informe N° 240-2007-GAJ/MC del 17 de abril de 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 969 de 24.12.2006 y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, como medio de pago de la deuda tributaria generada de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines e Impuesto Predial, el pago en moneda nacional generado de la prestación de servicios realizados por los contribuyentes en situación de pobreza, los responsables solidarios o parientes autorizados por éstos, en las áreas de limpieza pública o parques de la Municipalidad de Comas, conforme al Reglamento aprobado para el efecto. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el pago de adeudos tributarios de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines e Impuesto Predial, con deudas debidamente probadas que tenga la Municipalidad de Comas, que se encuentren como devengados y sean expresamente solicitadas por los interesados, Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el pago a que se contrae los artículos precedentes, suponen el desistimiento automático de las impugnaciones, reclamaciones o solicitudes de pago, en trámite. Artículo Cuarto.- APROBAR, el Reglamento denominado “Sinceramiento de Pago de tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestación de Servicios por los Propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados” el cual consta de dos (2) Capítulos, catorce (14) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias y, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- APROBAR, el Formulario- Solicitud de Sinceramiento de Pago de Tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestación de Servicios, que tiene el carácter de Declaración Jurada, de distribución gratuita v que forma parte de esta Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de las Subgerencias que correspondan, organicen programas de arborización, forestación, mantenimiento, recuperación de áreas verdes, vigilancia ecológica y otros, los cuales deberán ser ejecutados de manera ordenada y sistemática en actividades y proyectos conforme al Plan Operativo Institucional. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga los actos administrativos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.Artículo Octavo.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde SINCERAMIENTO DE P AGO DE TRIBUTOS CON DINERO EN MONEDA NACIONAL GENERADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O PARIENTES AUTORIZADOS (ORDENANZA Nº 233-C/MC) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD Disminuir el grado de morosidad tributaria de la Municipalidad de Comas, particularmente del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines a través de otros medios de pago, dirigido principalmente a las personas naturales en situación de pobreza, riesgo social, vulnerables o pobreza extrema. Artículo 2º.- OBJETO Establecer el procedimiento que regula el pago de deudas tributarias en moneda nacional generada de la prestación de servicios no personales especí ficos en la Municipalidad de Comas, en las áreas de limpieza pública y parques del distrito de Comas. Artículo 3º.- MARCO CONCEPTUAL Para efectos del presente Reglamento, deberán considerarse las siguientes de finiciones: a) Deudor tributario: Persona natural, conformada por propietario único, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o intestadas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, obligada al cumplimiento de la prestación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, que en adelante y para efectos del presente reglamento se les denominará el Deudor. b) Deuda Tributaria: Deuda constituida por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines e Impuesto Predial, intereses generados por los mismos, que se encuentre pendiente de pago y las costas procesales, en caso se encuentre en cobranza coactiva, la que en adelante y para efectos del presente reglamento se le denominará la Deuda. c) Otros medios de pago: Modo de pago de la Deuda efectuada en moneda nacional generada por la prestación de un servicio no personal en la entidad. Artículo 4º.- ÁMBIT O DE APLICACIÓN Aplicable a todos los contribuyentes en situación de pobreza o extrema pobreza que voluntariamente deseen cancelar su deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines e Impuesto Predial de la Municipalidad de Comas, con moneda nacional generada de la prestación de servicios en los programas de mantenimiento de áreas verdes, vigilancia ecológica y otros, que se acojan al régimen regulado por el presente reglamento. Artículo 5º.- REPARO El presente no supone bene ficio tributario alguno, sino la búsqueda de otro medio de pago que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores o responsables solidarios.