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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2007 344531 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fianza de Director de Investigación y Desarrollo, Nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, es necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo y del Director de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Sr. Carlos Sebastián Calvo, en el cargo de con fianza de Director de Investigación y Desarrollo, nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservándose su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. CONRADO SEMINARIO ARCE Presidente 54872-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Modifican la Res. Nº 008-2007-PD- OSITRAN, sobre contratación de servicios personalísimos para el patro-cinio de procesos judiciales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010-2007-PD-OSITRAN Lima, 26 de abril de 2007 VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 008-2007-PD- OSITRAN; la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, relativa a la “Publicación de Avisos referidos a procesos de selección”, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, del 3 de julio de 2001; el Informe Técnico Legal Nº 016-2007-GAL-OSITRAN de fecha 19 de marzo de 2007; y el proyecto de Resolución de Presidencia presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante el TUO de la Ley), están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley y los Artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento de la Ley), señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Presidencia Nº 008-2007-PD-OSITRAN publicada en el Diario O ficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó la exoneración al Proceso de Selección que corresponde para la contratación del servicio personalísimo para el patrocinio de procesos judiciales de OSITRAN por el Dr. César Gonzáles Hurtado; procediéndose a su contratación el 29 de marzo de 2007, mediante Contrato Nº 015-07/OSITRAN-GAF; Que, la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE referida a la “Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección”, señala en su numeral 6.5 que: “la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial , la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so fisticación”; Que, la parte considerativa de la Resolución de Presidencia Nº 008-2007-PD-OSITRAN ha hecho referencia al Informe Técnico Legal Nº 016-2006-GAL-OSITRAN, señalando que: “OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar servicios profesionales especializados con el fin de contar con una defensa judicial que permita realizar un adecuado patrocinio ante los diversos estamentos judiciales” ; y que “el Doctor César Gonzáles Hurtado cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la exoneración del procedimiento de selección por servicios personalísimos que requiere contratar OSITRAN” ; Que, asimismo, la parte considerativa de la mencionada Resolución señala que: “en atención a la calidad de los servicios personalísimos el honorario estará fijado en los términos que se expresan en el Informe Técnico Legal Nº 016-2007-GAL-OSITRAN de fecha 19 de marzo de 2007”. Del mismo modo, de acuerdo al Memorando Nº 044 -07-GAF-OSITRAN: “existe disponibilidad presupuestal para contratar el mencionado servicio; y que se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 013-2007-GG-OSITRAN del 20 de marzo del 2007” ; y también se menciona que los Términos de Referencia “establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación será a partir del 1º de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007”; Que, si bien la parte considerativa de la Resolución de Presidencia Nº 008-2007-PD-OSITRAN menciona lo expresado en los dos considerandos precedentes; la parte resolutoria de la misma no contempla lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE en su numeral 6.5, respecto a precisar el tipo del proceso materia de exoneración, la descripción básica de los bienes servicios objeto de la exoneración, así como el valor referencial y la fuente de financiamiento; Que, en consecuencia, es necesario modi ficar la Resolución de Presidencia Nº 008-2007-PD-OSITRAN a fin de incorporar las precisiones mencionadas en el considerando anterior; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56º literal a) del Reglamento General de OSITRAN, el Presidente de OSITRAN ejerce la titularidad del pliego presupuestal, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esta función, por lo que le corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la presente Resolución; Por lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi ficar el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia Nº 008-2007-PD-OSITRAN e incorporar dos nuevos párrafos al artículo mencionado, quedando la redacción como sigue: “Artículo Primero.- Aprobar la exoneración al Proceso de Selección que corresponde para la contratación vía adjudicación directa mediante servicios personalísimos, para el patrocinio de veintiséis procesos judiciales, y los demás que sean asignados por la Gerencia de Asesoría Legal; en consecuencia, encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspondientes para la contratación del Dr. César Gonzáles Hurtado. Autorizar que los servicios personalísimos mencionados sean contratados hasta por un monto de noventa y cinco mil Nuevos Soles (S/. 95, 000.00), incluido impuestos; y, que el plazo de la contratación sea a partir del 1 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. El egreso que demande la contratación mencionada será con cargo a recursos propios del presupuesto de OSITRAN para el presente ejercicio fiscal.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que ejecute las acciones necesarias para que la presente