TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2007 344532 Resolución sea publicada en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; así como la publicación en el SEACE y a través de la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 54555-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican artículos de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, mediante la cual se creó el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR/GRM 24 de abril de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993 modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 ; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 - su modi ficatoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente modi ficatoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM; El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 192º de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Que, recientemente el Ministerio de la Producción firmo el Convenio de Cooperación entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), denominado convenio “Pesca Responsable Desarrollo de la Anchoveta para el Consumo Humano Directo” , que tiene como objetivo mejorar el nivel nutricional de los habitantes de áreas pobres de la región andina del Perú, a través del incremento del consumo de anchoveta. Que, el Art. 2º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Que, el Art. 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientí ficas disponibles y de factores socioeconómicos la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero , los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros.Que, el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación del “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” (PAAR) tiene la buena intención de mejorar el consumo de pescado con la participación de la Asociación de Armadores de Pesca Artesanal del Puerto de Ilo para Consumo Humano Directo. Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Art. 64º, señala claramente que “Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiologicas , siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por tanto se entiende implícitamente, que toda embarcación pesquera artesanal tiene permiso para la extracción de Anchoveta para consumo humano directo. Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de PRODUCE, según O ficio Nº 990-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, expresa que “conforme al ordenamiento legal vigente en materia pesquera y a la naturaleza de la pesquería de la anchoveta cuya distribución en el Sur involucra varias regiones, el Ministerio de la Producción es el organismo publico gubernamental competente para la administración y manejo de la pesquería del recurso anchoveta. Que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, glosado, resulta necesario realizar algunas modi ficaciones, de conformidad a las ya consultadas con el Despacho del Viceministro de Pesquería , por lo que se propone realizar las siguientes modi ficaciones a la Ordenanza Regional Nº 003- 2007-CR/GRM. Que se ha admitido la opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 111-2007 -GRDS/GRMOQ. Estando la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 104-200- DRAJ/GRMOQ. Se cuenta también con la Opinión Técnica contenida en el O ficio Nº 648-2007- GRMOQ/DIREPRO-ILO, y Estando al Dictamen Nro 002-2007-CODE -CR/GRM , la misma que fue debatida en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de abril del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Único.- Modifíquese los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM en los siguientes extremos: Artículo Segundo .- Para los fines de la ejecución del Programa a que se contrae el artículo precedente, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a la Asociación de Armadores pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo que suscriban el convenio referido en el artículo anterior destinado no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en optimas condiciones para su consumo humano directo y brindarán el apoyo logístico para su correspondiente distribución a los bene ficiarios en todo el ámbito de la Región Moquegua. Artículo Tercero .- Las embarcaciones que se hallen comprendidas en el respectivo Convenio deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción de Ilo,así como acreditar que vienen realizando actividades extractivas por más de dos años al sur del paralelo 16 ó haber participado en regímenes de pesca por cuyo mérito se les autorizaba la extracción de anchoveta para consumo humano directo como indirecto. Artículo Cuarto .- Queda prohibida la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta que posean una talla menor de 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10 % expresada en número de ejemplares. Artículo Quinto .- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales participantes del “PROGRAMA DE APOYO ALlMENTARIO REGIONAL” PAAR podrán disponer la descarga de sus excedentes en aquellos establecimientos industriales que señale la Dirección Regional de Producción de Ilo , siempre que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinticuatro días de abril del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Moquegua.