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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351517 2004-UNS – Primera Convocatoria – para la adquisición de tres Unidades de Transporte para la Universidad Nacional del Santa, en la cual se presentaron tres postores, dos de los cuales no cumplieron con los requisitos mínimos exigidos por las Bases Administrativas, siendo el caso que solo se descali fi có a uno de ellos, lo cual conllevó a que no se declarara desierto el proceso, favoreciendo al postor ganador; asimismo, las Unidades de Transporte se recibieron con los chasises modi fi cados, contraviniendo la adquisición de vehículos nuevos requerida por las Bases, lo cual era de conocimiento de dos miembros de la Comisión Especial de Recepción que también fueron miembros del Comité Especial; hechos que en su conjunto denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto y penado por el artículo 399º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 95577-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 258-2007-CG Lima, 10 de agosto de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 125-2007-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional Amazonas, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en el Gobierno Regional Amazonas, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción no programada en su Plan Anual de Control, con la fi nalidad de determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los objetivos de la entidad y de conformidad a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que, en contravención de lo previsto en las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2003-Gobierno Regional Amazonas y en la normativa vigente, un funcionario de la entidad omitió solicitar información sobre el desempeño de dos postulantes al concurso en las dependencias públicas donde habían trabajado, así como sobre las razones de su retiro de las mismas; determinándose además que, a pesar que dichos postulantes habían sido destituidos por entidad pública, asumieron cargo público consignando datos falsos en las Declaraciones Juradas que presentaron; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Nombramiento o Aceptación Ilegal de Cargo y Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previstos y penados en los artículos 377º, 381º y 411º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, se determinó que dos servidores del Gobierno Regional Amazonas, como postulantes al Concurso Público de Méritos antes citado, presentaron documentación adulterada con la fi nalidad de obtener puntaje y acceder a dichos cargos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Falsi fi cación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, asimismo, se designaron en cargos públicos a tres personas que no cumplían los requisitos mínimos de formación profesional y experiencia establecidos en la normativa vigente; igualmente, se desplazó en forma arbitraria a un funcionario con cargo de Asesor II a la Gerencia Sub Regional de Bagua, bajo la modalidad de “apoyo”, disponiendo se utilicen recursos para pagar sus remuneraciones e incentivos como si hubiera desempeñado el cargo de Asesor II; posteriormente se asignó indebidamente en el cargo de Responsable de la O fi cina de Recursos Humanos a dicho funcionario, designándolo además como miembro del Comité Especial de Adquisiciones, a pesar de no tener relación con las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Nombramiento o Aceptación Ilegal de Cargo, Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los artículos 381º, 387º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 95577-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 681-2007-JNAC/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2007