Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

95464-4 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 437-2007-MTC/03
MORDAZA, 7 de agosto del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-011958 presentado por la asociacion MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Quillabamba al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 1178-2007-MTC/17.01. ssr, de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace MORDAZA, se senala que la solicitud presentada por la asociacion MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF : 33 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 585.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 589.75 MHz : EDUCATIVA

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCS-7G : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W AUDIO: 20 W Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Plaza de MORDAZA s/n, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72º 41' 32'' Latitud Sur : 12º 52' 10'' : MORDAZA Urpipata, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72º 41' 59'' Latitud Sur : 12º 52' 42'' : El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado.

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