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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351501 En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 95464-5RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 442-2007-MTC/03 Lima, 7 de agosto del 2007 VISTOS, los Escritos Registro Nº 2003-006606_2 y Nº 2006011103 mediante los cuales, se solicita la transferencia de autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., y autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 290-2000- MTC/15.03 del 4 de agosto de 2000, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, que incluye el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, la cual fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2000; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual, la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 2468-2003-MTC/15.19.03.3, del 13 de junio de 2003, de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la ex Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la empresa ALLIANCE S.A.C., se encuentra operando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, habiéndose efectuado determinadas observaciones, las mismas que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 4149-2005-MTC/18.01.2 del 5 de octubre de 2005, la ex Subdirección de Control Provincias, no causan interferencias perjudiciales, por lo que la inspección técnica realizada es favorable; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancavelica-Ascensión al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de otro lado, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal, que conlleve la denegatoria de la transferencia realizada a su favor;