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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351502 Que, mediante Informe Nº 830-2007-MTC/17.01. ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que se obtuvo informes favorables sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03. Asimismo, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, ubicada en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba, el que será computado desde el otorgamiento de la Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03 y, concluirá el 11 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de la autorización referida en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgados a la referida empresa, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 95464-6 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 449-2007-MTC/03 Lima, 7 de agosto del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-011952 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Espinar, al distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 1077-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 33 BANDA: V EN VIDEO: 585.25 MHz EN AUDIO: 589.75 MHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OCS-7F Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 200 W EN AUDIO: 20 W