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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351709 Salmuera Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales. Secado Natural Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal en condiciones ambientales. Secado Industrial Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal, utilizando un procedimiento industrial. Semiprocesado Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros). Sublimado Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido. Sulfi tado Acción y efecto de impregnar con un sul fi to un producto vegetal. Sulfi to Cuerpo resultante de la combinación del Ácido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel. Tiernizado Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente. Tostado Acción y efecto de someter un producto vegetal al calor para que se vaya desecando, sin quemarse, hasta que tome color. Tratamiento * Procedimiento autorizado o fi cialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas. Triturado Acción y efecto de moler o desmenuzar un producto vegetal sin reducirlo enteramente a polvo. Uso propuesto * Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. Referencia: (*) Glosario de Términos Fitosanitarios – NIMF Nº 5 Información Técnica revisada 96765-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional a Indonesia para participar en la Vigésima Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2007-MINCETUR Lima, 15 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC), se llevará a cabo la Vigésima Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa y Reuniones Conexas, en la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 28 al 30 de agosto de 2007, evento en el que se tratarán temas de importancia tales como la revisión del Plan de Trabajo de Incorporación de la Microempresa y Promoción Comercial dentro del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ejerce la representación del Perú en las instancias comerciales del APEC y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del mismo; Que, el Perú presidirá la XVI Cumbre de Líderes del APEC, a realizarse en nuestro país en el año 2008, debiendo ejercer el liderazgo en todas las reuniones del foro en dicho año, se lleven a cabo en el Perú o no, por lo que el MINCETUR considera de interés la participación de sus representantes en las reuniones de APEC relacionadas con temas de comercio e inversión, con el fi n de conocer la temática y orientación de los grupos de trabajo y la organización, funcionamiento y cultura de los mismos, así como la logística del proceso de preparación de las reuniones de los Grupos de Trabajo, en razón a que la responsabilidad de la organización, conducción y liderazgo de varias de las reuniones recaerá en el Viceministerio de Comercio Exterior; Que, por tales razones, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Daniel José Espinosa Seguín, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Daniel José Espinosa Seguín, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 25 al 31 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Vigésima Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 723,22 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 97627-1