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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2007 360269 DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Servicio Diplomático aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- En el caso de los funcionarios diplomáticos que acrediten con un certifi cado o título el haber optado por un Diplomado o un grado equivalente o superior en relaciones internacionales, ciencia política, economía y comercio internacional, derecho internacional o especialidades afi nes en una universidad nacional o extranjera, éstos tendrán el mismo valor que el certifi cado correspondiente de aprobación del Curso Superior. Se procederá en forma análoga para el Curso de Altos Estudios Diplomáticos, cuando el funcionario acredite haber obtenido una Maestría o grado equivalente o superior en una universidad nacional o extranjera. Las convalidaciones a las que se refi ere el presente artículo, surtirán sus efectos en forma automática y directa con el registro del certifi cado o título otorgado en su foja de servicios”. Artículo 2º .- Modifíquese el artículo 86º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En función de las necesidades del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, los seis años de servicios en el exterior se podrán prestar en un máximo de dos destinos, procurando que el traslado se realice como mínimo a los tres años de permanencia del funcionario en el exterior.” Artículo 3º.- Modifíquese la denominación del Capítulo II de la Sección VIII, y los artículos 95, 96 y 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “CAPÍTULO IIDel nombramiento a las Misiones “A” y “B”Artículo 95.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, las misiones del Perú en el exterior se clasifi can de acuerdo a su ubicación en países desarrollados (Misiones “A”) y en países en vías de desarrollo (Misiones “B”) Para los efectos de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, se considerará misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, aquellas clasifi cadas como misiones “B”. Artículo 96.- La clasifi cación de las misiones conforme a lo señalado en el artículo precedente será aprobada anualmente por Resolución Ministerial, a propuesta de la Comisión de Personal, en base a la clasifi cación de Naciones Unidas. Artículo 99.- Hasta la categoría de Ministro inclusive, el funcionario diplomático debe haber servido, indistinta y necesariamente, en una Misión de clasifi cación “A”, y en una de clasifi cación “B”. Artículo 4º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 100º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 100º.- El funcionario que sirve en una misión “B” tiene derecho a los siguientes benefi cios previstos en el artículo 33 de la Ley: ” Artículo 5º .- Modifíquese el literal a) del artículo 109º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 109º.-a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomática o haber obtenido un Diplomado en una de las áreas de especialización establecidas en el Artículo 5º de la Ley o en especialidades afi nes. El Diplomado en mención tendrá un valor equivalente al diploma que otorga la Academia Diplomática por el Curso Superior. Artículo 6º.- Modifíquese el literal b) y c) del artículo 110º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 110º.-b) Haber servido en una Misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasifi cación establecida por el presente Reglamento. El requisito se considerará cumplido luego de que el funcionario haya servido no menos de un año en una o más misiones “B”. c) Acreditar un título profesional diferente al que otorga la Academia Diplomática o uno de postgrado, el cual podrá ser el mismo al que se refi ere el artículo 12º del presente Reglamento.” Artículo 7º.- Modifíquese el literal a) y b) del artículo 111º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 111º.-a) Tres años de servicio en un cargo con responsabilidad directiva en el Ministerio de Relaciones Exteriores; indistintamente en las Ofi cinas o Direcciones de la Cancillería a las que alude el literal A del articulo 63º del Reglamento, en organismos públicos descentralizados del sector, en las Ofi cinas Descentralizadas por haber sido destacado o asignado para cumplir funciones directivas; así como en los casos de asignaciones, destaques o encargaturas en cargos directivos, que en las Embajadas corresponde al Jefe de Misión, al Jefe de Cancillería y a los Encargados de Negocios, en las Ofi cinas Consulares al Cónsul General y Cónsul General Adscrito, en las Representaciones Permanentes al Representante Permanente Titular y al Representante Permanente Alterno, y en las Ofi cinas Comerciales al Titular. b) Haber servido en una misión consular. El requisito se considerará cumplido luego de que el funcionario haya ejercido función consular en las Ofi cinas Consulares y/o en las Secciones Consulares, por un período no menor a un año. Artículo 8º .- Modifíquese el literal c) del artículo 172º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: c) Diferencial, que se otorga a los funcionarios del Servicio Diplomático que sean nombrados a prestar servicios, en misiones “B”, las que serán fi jadas por Decreto Supremo. Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 180º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 180º.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 33º de la Ley, el funcionario que preste servicios en una misión “B” tendrá derecho a diez días útiles de descanso semestrales adicionales a su período vacacional anual. Este período adicional de descanso no es acumulable.” Artículo 10º.- Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “CUARTA.- De la bonifi cación anual en Misiones “B”. La Bonifi cación Anual equivalente a un sueldo adicional y la Bonifi cación Diferencial para los funcionarios que sean nombrados a prestar servicios en las misiones “B” a que se refi ere el literal b) del artículo 100º y el literal c) del artículo 172º, respectivamente, del presente reglamento, se otorgarán siempre que la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores así lo permita. El monto de la Bonifi cación Diferencial será aprobado mediante Decreto Supremo del Sector Relaciones Exteriores.”