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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2007 360270 Artículo 11º. - Incorpórese al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático la siguiente Disposición Transitoria: “OCTAVA.- La clasifi cación de las misiones establecida por el artículo 95º y siguientes, así como por la Resolución Ministerial que se emita para el efecto, se aplicará a partir del año 2007. En este sentido, a partir del proceso de ascensos del año 2007, se evaluará a cada funcionario que sirva o haya servido en los diferentes países, de acuerdo a dicha clasifi cación. En el caso de países que cambiaron de clasifi cación o de países que ya no son sede de misiones del Perú en el exterior, se aplicará la clasifi cación de Naciones Unidas vigente durante el período en que el funcionario diplomático haya prestado sus servicios en dichos países, afi n de verifi car la clasifi cación correspondiente. Artículo 12º.- Modifíquese el artículo 85º del Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 85º.- Los cargos consulares son desempeñados conforme a las categorías diplomáticas siguientes: - Cónsul General: Embajador, Ministro, Ministro- Consejero y Consejero. - Cónsul General Adscrito y Jefe de Sección Consular de Misión Diplomática: Ministro, Ministro-Consejero, Consejero.- Cónsul, Cónsul Adscrito, Vice Cónsul, y Jefe de Sección Consular de Misión Diplomática: Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario.” Artículo 13º .- Deróguese los artículos 97º y 98º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y el artículo 86º del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. Artículo 14º.- El plazo a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 061-2007-RE se extenderá hasta el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 144395-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L