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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362854 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban estructura de costos y el cuadro de estimación de ingresos por el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito para la temporada 2008 ORDENANZA Nº 017-MDPN Punta Negra, 26 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA; El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del distrito de Punta Negra para la temporada 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú respectivamente, modifi cados por Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680-, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas , conforme a Ley; Que, la Norma IV del título preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias. Que, a los concejo Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; y conforme lo dispone el Art. 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular. Que, conforme establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Punta Negra; en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 739, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de sus facultades conferidas en e numeral 8 del Art. 8º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en sesión de la fecha con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura del acta, ha dado la siguiente Ordenanza : ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y EL CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA LA TEMPORADA 2008 Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Punta Negra para la temporada 2008 y procurar el uso racional de la vía publica, conforme a Ley. Artículo 2º.- DEFINICIÓNLa Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de vía publica previamente califi cados y apropiados para tal fi n y debidamente autorizados por la Entidad Municipal.Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓNSon sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos. Artículo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta céntimos de Nuevo Sol (S/.0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo Artículo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIAEl tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos, transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta minutos (30) minutos. Artículo 7º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Articulo Quinto de la presente Ordenanza son las establecidas en el Informe de la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las zonas de Estacionamiento son las siguientes: 1. Playa Bikini - Punta Negra 55 Espacios 2. Playa Punta Rocas 83 Espacios Artículo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de Lunes a Domingo a partir del 01 de enero al 30 de Abril y del 08 de Noviembre hasta el 31 de diciembre del mismo año 2008; dentro del siguiente horario, de 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Artículo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACIONSe encuentran inafectos del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular temporal los conductores de vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de : 1. El Cuerpo General de Bomberos2. Ambulancias en General3. Policía Nacional del Perú4. Fuerzas Armadas5. Vehículos Ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local 6. Vecinos directamente afectados por la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular por el uso de hasta un (01) espacio habilitado frente a su vivienda o local comercial , debidamente acreditados y registrados por la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Punta Negra y será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades establecidas por Ley. Artículo 11º.- INFRACCIONESEl conductor que se niegue al pago de la tasa de estacionamiento vehicular en forma total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa que asciende al 2% de la UIT vigente. La Municipalidad de Punta Negra podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo