Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban estructura de costos y el cuadro de estimacion de ingresos por el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito para la temporada 2008
ORDENANZA Nº 017-MDPN Punta Negra, 26 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA; El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesion Ordinaria de la fecha; visto el Informe emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, con relacion al proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del distrito de Punta Negra para la temporada 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante los Articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru respectivamente, modificados por Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680-, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas , conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del titulo preliminar del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias. Que, a los concejo Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; y conforme lo dispone el Art. 68º, inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular. Que, conforme establece el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Punta Negra; en el MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 739, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en uso de sus facultades conferidas en e numeral 8 del Art. 8º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en sesion de la fecha con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura del acta, ha dado la siguiente Ordenanza : ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y EL CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESOS POR EL COBRO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA LA TEMPORADA 2008 Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Punta Negra para la temporada 2008 y procurar el uso racional de la via publica, conforme a Ley. Articulo 2º.- DEFINICION La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehiculos en los espacios de via publica previamente calificados y apropiados para tal fin y debidamente autorizados por la Entidad Municipal.

Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehiculos. Articulo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realizacion inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centimos de MORDAZA Sol (S/.0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo Articulo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehiculos sera de diez (10) minutos, transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima (fraccion), asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los treinta minutos (30) minutos. Articulo 7º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza son las establecidas en el Informe de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las zonas de Estacionamiento son las siguientes: 1. Playa Bikini - Punta Negra 2. Playa Punta Rocas 55 Espacios 83 Espacios

Articulo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular sera prestado de Lunes a MORDAZA a partir del 01 de enero al 30 de MORDAZA y del 08 de Noviembre hasta el 31 de diciembre del mismo ano 2008; dentro del siguiente horario, de 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Articulo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular temporal los conductores de vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de : 1. El Cuerpo General de Bomberos 2. Ambulancias en General 3. Policia Nacional del Peru 4. Fuerzas Armadas 5. Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local 6. Vecinos directamente afectados por la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular por el uso de hasta un (01) espacio habilitado frente a su vivienda o local comercial , debidamente acreditados y registrados por la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Punta Negra y sera destinada exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades establecidas por Ley. Articulo 11º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la tasa de estacionamiento vehicular en forma total o parcial MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa que asciende al 2% de la UIT vigente. La Municipalidad de Punta Negra podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo

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