Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Surquillo, con un valor referencial unitario de S/.1.90 (Uno y 90/100 MORDAZA sol) por cada sachet, y un valor referencial total de S/.137,054.60 (Ciento treinta y siete mil cincuenta y cuatro y 60/100 nuevos soles). Articulo 2º.- ESTABLECER como termino de la exoneracion prevista en el presente Acuerdo, el lapso de 91 (noventa y un) dias calendario o hasta que quede consentida la buena pro del MORDAZA regular de seleccion que se convoque. Articulo 3º.- PRECISAR que la Fuente de Financiamiento del Presupuesto Institucional a afectarse sera la Fuente: 01 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logistica para que, a traves de acciones inmediatas y conforme a lo descrito en el articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, proceda a la adquisicion del insumo descrito en el articulo 1º del Acuerdo, durante el lapso de tiempo determinado en el articulo 2º del presente Acuerdo. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento del presente Acuerdo y de los informes citados en la parte considerativa del mismo, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de adopcion del presente Acuerdo. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logistica segun corresponda, las acciones de su competencia para la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147359-1

27444, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, para el caso de gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldia; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, se aprecia que la propuesta de modificacion del MORDAZA de esta Corporacion no implica la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, no viendose modificados sino unicamente adecuados a lo establecido en los parametros senalados en la Ley Nº 29060, sin perjuicio de que en cumplimiento a la MORDAZA descrita MORDAZA sustentados ante la Presidencia del Concejo de Ministros, segun los terminos senalados en los instructivos y formatos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: ADECUACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO A LA LEY Nº 29060 Articulo Primero.- APROBAR la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPAde la Municipalidad de Surquillo a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, a traves de las modificaciones senaladas en el Anexo No. 1, el mismo que forma parte integrante del presente. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de las acciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los plazos de Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en la MORDAZA electronico de la Municipalidad. POR TANTO Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO N° 1 I.- Unidad Organica : Secretaria General Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo 1. Procedimiento N° 1), Recursos Impugnativos (Reconsideracion, Apelacion y Revision) con arreglo a ley: - Se elimina el cobro de los Derechos Administrativos, en merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. No. 3741-2004-AA/TC publicado el 24/01/06 en el Diario Oficial El Peruano. - Se determina el silencio administrativo negativo del Recurso de Reconsideracion; y se determina el silencio administrativo positivo del Recurso de Apelacion, siendo el plazo de ambos, el de 30 dias. 2. Procedimiento N° 2), Recursos de Apelacion, en los procesos de seleccion con arreglo a ley: - Se excluye, segun D.S. N° 028-2007-EF, los recursos de apelacion en los procesos de seleccion, se tramitan ante CONSUCODE. Servicios Exclusivos: 1. Procedimiento N° 8), Atencion de quejas vecinales y/o denuncias generales, via registro, con arreglo a ley. - Se modifica de aprobacion automatica a silencio administrativo negativo, estableciendose como plazo 30 dias. II.- Unidad Organica : Gerencia de Rentas Sub Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria 1. Procedimiento N° 8), Impugnacion de Declaracion Jurada de Autoavaluo con arreglo a ley.

Aprueban la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Surquillo a la Ley Nº 29060
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2007-MDS Surquillo, 26 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 031-2007-MDS-GM, emitido por la Gerencia Municipal, que remite el proyecto de Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA- de la Municipalidad de Surquillo; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No. 130-MDS modificada mediante Ordenanza N° 157-MDS fue aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Surquillo, el cual fuera ratificado por Acuerdo de Concejo No. 308-MML; Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se dictaron determinadas disposiciones que generan la modificacion de algunos procedimientos existentes en el precitado MORDAZA, indicando la Setima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley Nº 29060, que en un plazo de 180 dias calendario, los gobiernos locales, entre otros, justifiquen ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren del silencio administrativo negativo por afectar el interes publico, debiendo en igual plazo calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente los parametros establecidos en dicha MORDAZA, asi como lo senalado en el articulo 31º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, referido a la aprobacion automatica; Que, para dicho efecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad a lo establecido en el articulo 38.5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº

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