Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362855 el pago de la Tasa y/o multa de acuerdo a los señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas, cuyos anexos 02 y 03 forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar el presente servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del integro de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA – TEMPORADA 2008 EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES NORMATIVOS.- Que, la Municipalidad distrital del Punta Negra, no cumplió con ratifi car su Ordenanza de Estacionamiento Vehicular del ejercicio 2007, debiendo iniciar el tramite de ratifi cación de la presente Ordenanza. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú respectivamente, modifi cados por Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680-, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas , conforme a Ley; Que, el Artículo 68º de la Ley de tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; La actual Gestión Municipal es respetuosa de las normas legales vigentes y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” efectúa los tramites de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima a raíz de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima, publicada el 24 de marzo del 2004; Que la Ordenanza Nº 073-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de Lima, establece en su Artículo 15º que el cobro de la tasa estará en relación con la calidad del servicio prestado, el cual deberá estar individualizado. Siendo que en su Artículo 16º precisa que las tarifas que se autoricen a cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por una temporada de verano. Que la Ordenanza Nº 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, cuya fi nalidad es uniformizar criterios legales y técnicos, y procurar el uso racional de la vía publica, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en nuestro caso particular, la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la competente para proceder a la ratifi cación de la Ordenanza que decrete la Municipalidad de Punta Negra. Finalmente el 16 de Marzo del 2005 con la emisión de la Directiva Nº 001-06-0000005 el Servicio de Administración Tributaria – SAT establece los parámetros, criterios y metodologías para la estimación de ingresos y la determinación de la tasa a cobrar por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739. Por lo antes expuesto, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, ha procedido a elaborar la Estructura de Costos del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal y la Estimación de Ingresos, utilizando los parámetros, criterios y metodologías de las ordenanzas y directivas descritas anteriormente. II.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- La Municipalidad Distrital de Punta Negra, a través de la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Desarrollo Urbano, han procedido a ubicar las zonas de Estacionamiento Vehicular en el distrito. ANEXO 1 ZONAS HABILITADAS – TEMPORADA 2008 Nº ZONA DE ESTACIONAMIENTO ESPACIOS HORARIO VEHICULAR 1 Playa Bikini - Punta Negra 55 09:00 a 18:00 2 Playa Punta Rocas 83 09:00 a 18:00 TOTAL DE ESPACIOS 138 III.- ESTRUCTURA DE COSTOS.- Para la elaboración de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Municipalidad de Punta Negra, se ha considerado lo siguiente: 3.1. Costos Directos.- Comprende los costos de mano de obra, costo de materiales y otros costos y gastos variables que participan directamente en la prestación del servicio. 3.1.1. Costo de Mano de Obra.- Comprende el personal contratado para la prestación del servicio: oLos Cobradores.- Son encargados de la Cobranza de la Tasa de estacionamiento vehicular temporal a los conductores de los vehículos estacionamiento en los espacios habilitados en las playas del distrito. Se requiere veintiséis (26) Cobradores. 3.1.2. Costo de Materiales.- Representa el costo de los insumos o materiales usados directamente en la ejecución del cobro del servicio como son: Tickets o Boletos.- Comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehículos que se estacionan en los espacios habilitados por la Municipalidad. Parantes y Letreros.- Permiten señalar los espacios de estacionamiento, son ubicados en cada playa indicando el numero de ordenanza que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo que la ratifi ca, el monto de la tasa, el tiempo de tolerancia y el horario del cobro. Asimismo se instalaran letreros que señalicen espacios reservados para personas con discapacidad o madres gestantes, de forma que se distinga claramente. También se instalarán letreros par publicar entre los conductores de vehículos la prohibición de ingresar a las playas llevando consigo alimentos, bebidas, alcohólicas, y animales domésticos por estar prohibida en los Artículos 8º y 10º de la Ordenanza Nº 073-MML Silbatos y Chalecos.- Los silbatos serán utilizados