Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el pago de la Tasa y/o multa de acuerdo a los senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF Articulo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas, cuyos anexos 02 y 03 forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar el presente servicio, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicacion del integro de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA ­ TEMPORADA 2008 EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES NORMATIVOS.Que, la Municipalidad distrital del Punta Negra, no cumplio con ratificar su Ordenanza de Estacionamiento Vehicular del ejercicio 2007, debiendo iniciar el tramite de ratificacion de la presente Ordenanza. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru respectivamente, modificados por Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680-, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas , conforme a Ley; Que, el Articulo 68º de la Ley de tributacion Municipal, establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios definiendolas como aquellas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; La actual Gestion Municipal es respetuosa de las normas legales vigentes y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" efectua los tramites de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT de MORDAZA a raiz de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, publicada el 24 de marzo del 2004; Que la Ordenanza Nº 073-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre el uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de MORDAZA, establece en su Articulo 15º que el cobro de la tasa estara en relacion con la calidad del servicio prestado, el cual debera estar individualizado. Siendo que en su Articulo 16º precisa que las tarifas que se autoricen a cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por una temporada de verano. Que la Ordenanza Nº 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, cuya finalidad es uniformizar criterios legales y tecnicos, y procurar el uso racional de la via publica, en el MORDAZA de las normas establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades;

Que, asimismo el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia, en nuestro caso particular, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la competente para proceder a la ratificacion de la Ordenanza que decrete la Municipalidad de Punta Negra. Finalmente el 16 de Marzo del 2005 con la emision de la Directiva Nº 001-06-0000005 el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT establece los parametros, criterios y metodologias para la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739. Por lo MORDAZA expuesto, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, ha procedido a elaborar la Estructura de Costos del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal y la Estimacion de Ingresos, utilizando los parametros, criterios y metodologias de las ordenanzas y directivas descritas anteriormente. II.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.La Municipalidad Distrital de Punta Negra, a traves de la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, han procedido a ubicar las zonas de Estacionamiento Vehicular en el distrito. ANEXO 1 ZONAS HABILITADAS ­ TEMPORADA 2008
Nº 1 2 MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Playa Bikini - Punta Negra Playa Punta Rocas TOTAL DE ESPACIOS 55 83 138 09:00 a 18:00 09:00 a 18:00 ESPACIOS HORARIO

III.- ESTRUCTURA DE COSTOS.Para la elaboracion de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Municipalidad de Punta Negra, se ha considerado lo siguiente: 3.1. Costos Directos.- Comprende los costos de mano de obra, costo de materiales y otros costos y gastos variables que participan directamente en la prestacion del servicio. 3.1.1. Costo de Mano de Obra.- Comprende el personal contratado para la prestacion del servicio: o Los Cobradores.- Son encargados de la Cobranza de la Tasa de estacionamiento vehicular temporal a los conductores de los vehiculos estacionamiento en los espacios habilitados en las playas del distrito. Se requiere veintiseis (26) Cobradores. 3.1.2. Costo de Materiales.- Representa el costo de los insumos o materiales usados directamente en la ejecucion del cobro del servicio como son: · Tickets o Boletos.- Comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehiculos que se estacionan en los espacios habilitados por la Municipalidad. · Parantes y Letreros.- Permiten senalar los espacios de estacionamiento, son ubicados en cada playa indicando el numero de ordenanza que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo que la ratifica, el monto de la tasa, el tiempo de tolerancia y el horario del cobro. Asimismo se instalaran letreros que senalicen espacios reservados para personas con discapacidad o madres gestantes, de forma que se distinga claramente. Tambien se instalaran letreros par publicar entre los conductores de vehiculos la prohibicion de ingresar a las playas llevando consigo alimentos, bebidas, alcoholicas, y animales domesticos por estar prohibida en los Articulos 8º y 10º de la Ordenanza Nº 073-MML · Silbatos y Chalecos.- Los silbatos seran utilizados

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