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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362859 funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley; Que, el artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM precisa que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, por su parte, el artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º (que no es el caso), se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, siendo una facultad indelegable; Que, el precitado artículo 20º agrega que el Acuerdo del Concejo Municipal requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley (que no es el caso), estando prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dicho Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, sobre la base de las normas legales precedentemente expuestas, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha ha tomado conocimiento que, mediante Informe Nº 257-2007-SGL-GA-MDS, la Sub Gerencia de Logística da cuenta del contenido de la Carta de fecha 23 de noviembre de 2007 de la empresa NIISA CORPORATION S.A. que indica que le será imposible continuar atendiendo –vía prestaciones adicionales o addendas- la venta de la leche evaporada entera por cuanto los incrementos de los precios de los insumos en el mercado han subido signifi cativamente y les resulta perjudicial en lo económico a su representada; Que, el Informe Nº 257-2007-SGL-GA-MDS antes citado, conceptuado como informe Técnico del área de adquisiciones da cuenta también del informe Nº 075-2007/PVL-MDS de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche que señala que se ha culminado la entrega de insumos del Programa correspondientes al año 2007 en lo concerniente al insumo de leche evaporada entera, de acuerdo al cronograma de ingreso al almacén y de acuerdo al contrato de licitación pública siendo necesario atender los meses de enero, febrero y marzo del 2008 mientras dure el proceso de licitación pública de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el año 2008 hasta el otorgamiento de la buena pro, por lo que urge tomar las acciones inmediatas afi n de no desabastecer la atención a los benefi ciarios del Programa del distrito; Que, el Informe Nº 257-2007-SGL-GA-MDS antes citado, concluye que ante la comunicación de la empresa NIISA CORPORATION S.A. y lo expresado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, estando en peligro la distribución y consumo de la ración diaria del Programa del Vaso de Leche al no poderse aplicar la addenda según el artículo 236º del Reglamento, por la variación del mayor precio del insumo en comparación con el contrato principal, viéndose perjudicado sus benefi ciarios, es necesario la declaración de la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de leche evaporada entera que conforma la ración diaria del Programa del Vaso de Leche, al haberse presentado los supuestos establecidos en las normas descritas de la Ley y el Reglamento citadas líneas arriba; Que, por su parte, y en cumplimiento a las normas antes expuestas, mediante Informe Nº 306-07-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conceptuado como Informe Legal, se expresa que el aludido artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que es procedente la exoneración de procesos de selección en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, coincidiendo así con la opinión de la Sub Gerencia de Logística, opinando que se debe proceder a la Declaración de Desabastecimiento Inminente de la Adquisición de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche con las formalidades de Ley, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal por ser de su competencia; Que, ambos informes son ratifi cados con el Informe Nº 032-2007/GM-MDS de la Gerencia Municipal que señala de la necesidad de elevar lo actuado al Concejo Municipal para proceder a la contratación del insumo mediante acciones inmediatas para no ver peligrar la distribución y consumo de la ración diaria del Programa del Vaso de Leche, atendiendo a que, conforme al informe de la Sub Gerencia de Logística, la necesidad de adquirir se torna actual y urgente no pudiéndose efectuar en vías de regularización, por períodos consecutivos y que excedan del lapso de tiempo requerido para paliar la situación; Que, los informes técnico-legal emitidos por la Sub Gerencia de Logística y de Asesoría Jurídica respectivamente contienen la justifi cación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad, apreciándose que la situación de desabastecimiento inminente no es resultado o producto del obrar negligente de la propia Entidad, sino que obedece a un hecho exógeno que se aprecia de la Carta de fecha 23 de noviembre de 2007 de la empresa NIISA CORPORATION S.A., la cual se explica por sí sola, por lo que no es necesario disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, como efecto de la exoneración a aprobarse, el artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, debiéndose realizarse por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto que, para el caso de la Municipalidad de Surquillo es la Sub Gerencia de Logística, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; En Sesión Ordinaria de la fecha, estando a los informes técnico y legal antes descritos, de conformidad con las normas legales citadas líneas arriba y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de Licitación Pública, por la causal de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la adquisición del Insumo: Leche Evaporada Entera en Sachets de 410 gramos cada uno, en número de 72,134 (Setenta y dos mil ciento treinta y cuatro) para la ejecución