Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362859

funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley; Que, el articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM precisa que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, por su parte, el articulo 20º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º (que no es el caso), se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, siendo una facultad indelegable; Que, el precitado articulo 20º agrega que el Acuerdo del Concejo Municipal requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley (que no es el caso), estando prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dicho Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, sobre la base de las normas legales precedentemente expuestas, el Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha ha tomado conocimiento que, mediante Informe Nº 257-2007-SGL-GA-MDS, la Sub Gerencia de Logistica da cuenta del contenido de la Carta de fecha 23 de noviembre de 2007 de la empresa NIISA CORPORATION S.A. que indica que le sera imposible continuar atendiendo ­via prestaciones adicionales o addendas- la venta de la leche evaporada entera por cuanto los incrementos de los precios de los insumos en el MORDAZA han subido significativamente y les resulta perjudicial en lo economico a su representada; Que, el Informe Nº 257-2007-SGL-GA-MDS MORDAZA citado, conceptuado como informe Tecnico del area de adquisiciones da cuenta tambien del informe Nº 075-2007/ PVL-MDS de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche que senala que se ha culminado la entrega de insumos del Programa correspondientes al ano 2007 en lo concerniente al insumo de leche evaporada entera, de acuerdo al cronograma de ingreso al almacen y de acuerdo al contrato de licitacion publica siendo necesario atender los meses de enero, febrero y marzo del 2008 mientras dure el MORDAZA de licitacion publica de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ano 2008 hasta el otorgamiento de la buena pro, por lo que urge tomar las acciones inmediatas a fin de no desabastecer la atencion a los beneficiarios del Programa del distrito; Que, el Informe Nº 257-2007-SGL-GA-MDS MORDAZA citado, concluye que ante la comunicacion de la empresa NIISA CORPORATION S.A. y lo expresado por la Sub Gerencia

del Programa del Vaso de Leche, estando en peligro la distribucion y consumo de la racion diaria del Programa del Vaso de Leche al no poderse aplicar la addenda segun el articulo 236º del Reglamento, por la variacion del mayor precio del insumo en comparacion con el contrato principal, viendose perjudicado sus beneficiarios, es necesario la declaracion de la situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion de leche evaporada entera que conforma la racion diaria del Programa del Vaso de Leche, al haberse presentado los supuestos establecidos en las normas descritas de la Ley y el Reglamento citadas lineas arriba; Que, por su parte, y en cumplimiento a las normas MORDAZA expuestas, mediante Informe Nº 306-07-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoria Juridica, conceptuado como Informe Legal, se expresa que el aludido articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que es procedente la exoneracion de procesos de seleccion en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, coincidiendo asi con la opinion de la Sub Gerencia de Logistica, opinando que se debe proceder a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente de la Adquisicion de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche con las formalidades de Ley, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal por ser de su competencia; Que, ambos informes son ratificados con el Informe Nº 032-2007/GM-MDS de la Gerencia Municipal que senala de la necesidad de elevar lo actuado al Concejo Municipal para proceder a la contratacion del insumo mediante acciones inmediatas para no ver peligrar la distribucion y consumo de la racion diaria del Programa del Vaso de Leche, atendiendo a que, conforme al informe de la Sub Gerencia de Logistica, la necesidad de adquirir se torna actual y urgente no pudiendose efectuar en vias de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan del lapso de tiempo requerido para paliar la situacion; Que, los informes tecnico-legal emitidos por la Sub Gerencia de Logistica y de Asesoria Juridica respectivamente contienen la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, apreciandose que la situacion de desabastecimiento inminente no es resultado o producto del obrar negligente de la propia Entidad, sino que obedece a un hecho exogeno que se aprecia de la Carta de fecha 23 de noviembre de 2007 de la empresa NIISA CORPORATION S.A., la cual se explica por si sola, por lo que no es necesario disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, como efecto de la exoneracion a aprobarse, el articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, debiendose realizarse por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto que, para el caso de la Municipalidad de Surquillo es la Sub Gerencia de Logistica, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; En Sesion Ordinaria de la fecha, estando a los informes tecnico y legal MORDAZA descritos, de conformidad con las normas legales citadas lineas arriba y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, por la causal de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la adquisicion del Insumo: Leche Evaporada Entera en Sachets de 410 gramos cada uno, en numero de 72,134 (Setenta y dos mil ciento treinta y cuatro) para la ejecucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.