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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337670 del Estado el Expediente Nº 124/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa G & L Ingenieros S.A.C., por supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de obra ʋ 990-2005-MTC-21 por causal atribuible a su parte y por supuesta responsabilidad en presentación de documentación falsa durante la Licitación Pública Nacional ʋ CI-181-2005-MTC-21/LPN, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (PROVIAS RURAL) del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, para la ejecución de la Obra “Rehabilitación de camino vecinal El Empalme-Catilluc 16.039 Km–Departamento de Cajamarca”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de diciembre de 2005 PROVIAS RURAL, en adelante la Entidad, suscribió el contrato ʋ 990- 2005-MTC/21 con la empresa G & L Ingenieros S.A.C., en adelante la Contratista, para la ejecución de la obra “Rehabilitación de camino vecinal El Empalme-Catilluc” como resultado de haber obtenido la buena pro de la Licitación Pública Nacional ʋ CI-181-2005-MTC-21/LPN, por un monto total ascendente a S/. 687 911,31. 2. Mediante O fi cio ʋ 0093-2006-MTC/21 de fecha 19 de enero de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que luego de efectuar la veri fi cación de las garantías presentadas para la suscripción del contrato tomó conocimiento por parte de las entidades fi nancieras que había presentado documentación falsa al momento de suscribirlo, por lo que daba por resuelto el contrato celebrado, otorgándole el plazo de ley a fi n de que hiciera uso de sus derechos de defensa. Al respecto, le precisó que los documentos falsos eran: a) Póliza de caución ʋ E0171-00-2005 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX, que garantizaba el Fiel cumplimiento de contrato, por un valor de S/. 68 791,14. b) Carta Fianza ʋ 0011-001-9800002622-23 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitida por el Banco Continental, que garantizaba el Adelanto en efectivo, por un valor de S/. 206 373,39. 3. El 20 de enero de 2006 la Contratista comunicó a la Entidad que “no fue su intención presentar las cartas fi anzas falsi fi cadas, ello deriva de un encargo dado a su agente de seguros, por lo que con las disculpas del caso aceptamos la resolución del contrato de obra, comprometiéndonos a resarcir en el mas breve plazo las sumas que por nuestra culpa se han consignado a la SUNAT por el juicio coactivo y el pago del IGV”. 4. Mediante Resolución Directoral ʋ 32-2006-MTC/21 de fecha 20 de enero de 2006, la Entidad resolvió el Contrato de Obra ʋ 990-2005-MTC/21. 5. Mediante O fi cio ʋ 083-2006-MTC/21.GAL de fecha 23 de enero de 2006, la Entidad remitió copia de la Resolución Directoral ʋ 32-2006-MTC/21 a la Contratista. 6. Mediante Informe ʋ 003-2006.MTC/21.GAL.KFP de fecha 16 de febrero de 2006, la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad concluyó que resultaba procedente solicitar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanción administrativa en contra de la Contratista. 7. Mediante carta s/n recibido el 17 de febrero de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal que había quedado demostrado la falta de seriedad y honradez de la Contratista y que con su ilícito accionar había incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., en adelante el Reglamento, por lo que corresponde que el Tribunal le imponga la sanción correspondiente. 8. Mediante carta s/n recibido el 9 de marzo de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal que respecto al requerimiento previo a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales, éste si fue realizado según se aprecia en el Oficio ʋ 093-2006-MTC/21 de fecha 19 de enero de 2006. Asimismo, señaló que en el O fi cio mencionado se había consignado “que a la fecha damos por resuelto el Contrato ʋ 990-2005-MTC-21” , lo cual constituye un error en la redacción debido a que recién el 20 de enero de 2006 mediante Resolución Directoral Nº 032-2006-MTC/21 se resolvió el contrato. 9. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2006, el Tribunal procedió a iniciar formalmente procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de obra ʋ 990-2005-MTC- 21 por causal atribuible a su parte y por supuesta responsabilidad en presentación de documentación falsa. 10. El 23 de mayo de 2006 Secretaría del Tribunal informó que luego de haber efectuar la búsqueda del domicilio cierto de la Contratista en la documentación obrante en autos, en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por número de Registro Único de Contribuyente, y, luego de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la Contratista sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real, y a fi n de que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 10 de marzo de 2006 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, corresponde notifi car el decreto mencionado vía publicación en el Boletín O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y de conformidad con el artículo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado¹, en adelante el Reglamento. 11. El 7 de junio de 2006 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 10 de marzo de 2006, a fi n de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2006 se remitió el expediente a Sala Única del Tribunal a fi n de que resuelva la procedencia de la imposición de sanción contra la Contratista, sin que a dicha fecha la Contratista haya cumplido con remitir sus respectivos descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley ʋ 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipi fi cados en el artículo 294º del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso se inició por la imputación efectuada contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra ʋ 990- 2005-MTC-21 por causal atribuible a su parte y por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 2 y 9 del artículo 294º del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados. 4. De manera previa este Colegiado debe determinar si le corresponde pronunciarse respecto de la imputación efectuada en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de obra por causal atribuible a su parte. Tal como se aprecia en la Cláusula Primera del Contrato de Obra ʋ 990-2005-MTC/21. suscrito entre las partes, “la Entidad convocó a la Licitación Pública Nacional Nº CI-181-2005-MTC-21/LPN a ¹ Aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM.