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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337675 Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Período de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma: i) Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia por rentas de cuarta categoría. ii) Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Período de Referencia. iii) El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría. iv) El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría. v) Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Período de Referencia. Artículo 4º.- DE LA SOLICITUD4.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento: a) Ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones en Línea y seguirá las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresará necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimirá su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información. 4.2 Por cada ejercicio gravable el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el último día calendario del mes de diciembre. Artículo 5º.- DE LA AUTORIZACIÓN DE SUSPEN- SIÓN 5.1 La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización, la cual contendrá la siguiente información: a) Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud.c) Identi fi cación del contribuyente. d) Fecha de presentación de la Solicitud.e) Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. 5.2 La Constancia de Autorización surtirá efecto:a) En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento. b) En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización. 5.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia hasta fi nalizar el ejercicio gravable de su otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la presente Resolución. Artículo 6º.- PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE 6.1 Excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, cuando: a) Su Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 3º, siempre que: (i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o recti fi catorias presentadas y (ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. 6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizará el Formato anexo a la presente Resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado. 6.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otorgará una Constancia de Autorización que surtirá efecto de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5º y estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la presente Resolución. La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información señalada en el numeral 5.1 del artículo 5º, con excepción de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 6.4 Antes del vencimiento del plazo a que se re fi ere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4º. Artículo 7º.- CONSULTA DEL RESULTADO DE LA SOLICITUD Los contribuyentes y los agentes de retención podrán verifi car el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará a través del mismo medio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación que fi gura en la referida constancia. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamente el número de RUC del contribuyente. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBU- YENTES Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una fotocopia de la misma. Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otras conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). CAPÍTULO IV DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS Artículo 10º.- REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el