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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338542 por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establecen que las zonas de amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida; Que, el precitado reglamento, en su artículo 61º, numeral 4, señala que el INRENA mediante Resolución Jefatural, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00692- 82-AG/DGFF, promulgada el 5 de octubre de 1982, se estableció la Zona Reservada Laquipampa, con el objeto de preservar, conservar así como realizar investigación cientí fi ca y/o tecnológica del comportamiento, manejo, reproducción en cautiverio y repoblamiento de la “Pava Aliblanca” Penelope albipennis y otras especies susceptibles a tal fi n; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 341-2001- INRENA, del 26 de diciembre del 2001, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Laquipampa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-AG, publicado el 11 de julio del 2006, se categorizó la Zona Reservada Laquipampa como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, sobre la super fi cie de 8,328.64 has, ubicado en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa del bosque seco de montaña y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, así como especies en peligro de extinción, entre las que destaca la pava aliblanca ( Penelope albipennis ) cuyo manejo requerirá una intervención activa para garantizar el mantenimiento de su hábitat; Que, el 14 de julio del 2006, se publica el Anexo del Decreto Supremo Nº 045- 2006-AG precitado, el mismo que contiene la Memoria Descriptiva y el Mapa del área del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa; Que, el Informe Nº 535-2006-INRENA-IANP-DOANP, concluye que la categorización del área natural protegida como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, requiere la ratifi cación de los límites de la zona de amortiguamiento establecida en la Resolución Jefatural Nº 341-2001- INRENA, el mismo que se expresa en el datum WGS 84; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Ratificar, en tanto se apruebe el plan maestro, los límites de la zona de amortiguamiento establecida en la Resolución Jefatural Nº 341-2001- INRENA, para el área natural protegida categorizada como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que como anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º .- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales Anexo Memoria descriptiva Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional, hojas 13- d y 13-e, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa o fi cial de la Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográ fi cas, Elipsoide: WGS 84, UTM: Zona 17. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Se inicia en la quebrada sin nombre, punto Nº 1 de y se continua hasta la cabecera del cerro carpintero donde se ubica el punto Nº 2 prosiguiendo en dirección noreste en líneas rectas interceptando a la quebrada carrizal donde se ubica el punto Nº 3 y luego prosiguiendo en la misma dirección se intercepta a la quebrada Noses en el punto Nº 4 prosiguiendo por la cima del cerro La Punta hasta interceptar una quebrada sin nombre donde se ubica el punto Nº 5. Este Continuando desde el punto Nº 5, se desciende por la quebrada sin nombre hasta la altura del poblado Escalera, prosiguiendo en línea recta hasta interceptar el camino de herradura en el punto Nº 6 continuando por el mismo en dirección sur hasta el punto Nº 7 y prosiguiendo por la cima del cerro Nuevo Mundo hasta el punto Nº 8. Sur Desde el punto Nº 8, se sigue en dirección suroeste por el camino de herradura hasta el punto Nº 9 de donde se continua por la misma dirección hasta encontrar al río La Leche y continuar por este aguas abajo hasta el punto Nº 10. Oeste Desde el punto Nº 10, prosigue por la cima del cerro Calicantro hasta el punto Nº 1, inicio de la presente descripción. Se adjunta Tabla con coordenadas correspondientes a los puntos de la Zona de Amortiguamiento. PUNTO ESTE NORTE 1 656641 9294761 2 660204 9297715 3 664874 9301249 4 666816 9305862 5 670546 93070776 672310 9305501 7 673080 9303555 8 675101 9299851 9 672812 9296713 10 656748 9291029