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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338546 Aprueban el Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 055-2006-INRENA-IANP Lima, 26 de diciembre de 2006VISTO:El Informe Nº 491-2006-INRENA-IANP/DPANP de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante el cual la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas emite opinión técnica sobre la propuesta del Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, para la aprobación respectiva. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fi n de lograr el objetivo mencionado; Que, el artículo 30º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del Área Natural Protegida; Que, el numeral 38.3 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que los Planes de Uso Público son instrumentos de plani fi cación especí fi cos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte integrante de éste de fi nen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Area Natural Protegida; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG y el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señalan que el Plan de Uso Turístico se aprueba por Resolución de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades sectoriales y con los actores regionales vinculados con la actividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG se establece el Parque Nacional Yanachaga Chemillén, ubicado en los distritos de Oxapampa,Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo de la provincia de Oxapampa, región Pasco, para proteger los ecosistemas de Yungas Tropicales ubicadas en la provincia de Oxapampa, con una gran diversidad de especies de fl ora y fauna silvestre, algunas de ellas en vías de extinción entre las que se encuentra el lobo de río ( Pteronura brasiliensis ); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2005- INRENA de fecha 21 de abril de 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Yanachaga Chemillén; Que, mediante INFORME Nº 006-PNYCH-IANP- INRENA de fecha 14 de diciembre de 2006, la Jefatura del Parque Nacional Yanachaga Chemillén remitió su conformidad a la propuesta de Plan de Uso Público de la citada área natural protegida; Que, la propuesta presentada ha sido elaborada mediante un amplio proceso participativo con la población local, así como con la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de la citada área natural protegida; Que, asimismo, es conveniente referir que mediante Ofi cio Nº1149-2006-INRENA-IANP/DPANP se informa al Director Nacional de Turismo, que al no contar con observaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se procederá a aprobar el referido documento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 491-2006-INRENA-IANP/ DPANP de fecha 14 de diciembre de 2006, la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas concluye que el documento fi nal ha subsanado todas las observaciones efectuadas y se encuentra acorde con los términos de referencia para la elaboración del mencionado plan, cumpliendo así los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, en tal sentido, se requiere la aprobación del documento fi nal del Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, a través de la resolución correspondiente, a fi n de que éste sea el instrumento de plani fi cación y orientación para el desarrollo de las actividades de investigación, educación ambiental y turísticas y recreativas en el ámbito del área natural protegida, asegurándose con ello los objetivos de creación de ésta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-203-AG y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, que corre adjunto a la presente, como documento de plani fi cación y orientación para el desarrollo de las actividades de investigación, educación ambiental, turísticas y recreativas en el ámbito de la citada área natural protegida. Artículo 2º.- La Jefatura del Parque Nacional Yanachaga Chemillén y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del citado plan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALFARO LOZANO Intendente de Áreas Naturales Protegidas 20850-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que conforme al numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que asimismo según lo dispuesto en el numeral 38.2 del mencionado Artículo 38º de la citada Ley, cada dos (2) años, las Entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modi fi caciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que según lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 24829 y el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de enero de 2003, la SUNAT aprobó su TUPA;