Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

Aprueban el Plan de Uso Publico del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 055-2006-INRENA-IANP MORDAZA, 26 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 491-2006-INRENA-IANP/DPANP de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante el cual la Direccion de Planeamiento de Areas Naturales Protegidas emite opinion tecnica sobre la propuesta del Plan de Uso Publico del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, para la aprobacion respectiva. CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el articulo 30º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el desarrollo de actividades recreativas y turisticas debera realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turistico y recreativo, asi como el Plan Maestro del Area Natural Protegida; Que, el numeral 38.3 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senala que los Planes de Uso Publico son instrumentos de planificacion especificos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte integrante de este definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y limites del uso publico del Area Natural Protegida; Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG y el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senalan que el Plan de Uso Turistico se aprueba por Resolucion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en coordinacion con las autoridades sectoriales y con los actores regionales vinculados con la actividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG se establece el MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, ubicado en los distritos de Oxapampa,Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo de la provincia de Oxapampa, region Pasco, para proteger los ecosistemas de Yungas Tropicales ubicadas en la provincia de Oxapampa, con una gran diversidad de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, algunas de ellas en vias de extincion entre las que se encuentra el lobo de rio (Pteronura brasiliensis); Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 086-2005INRENA de fecha 21 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen; Que, mediante INFORME Nº 006-PNYCH-IANPINRENA de fecha 14 de diciembre de 2006, la Jefatura del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen remitio su conformidad a la propuesta de Plan de Uso Publico de la citada area natural protegida; Que, la propuesta presentada ha sido elaborada mediante un amplio MORDAZA participativo con la poblacion local, asi como con la colaboracion y participacion de instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de la citada area natural protegida; Que, asimismo, es conveniente referir que mediante Oficio Nº1149-2006-INRENA-IANP/DPANP se informa al Director Nacional de Turismo, que al no contar con observaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se procedera a aprobar el referido documento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 491-2006-INRENA-IANP/ DPANP de fecha 14 de diciembre de 2006, la Direccion

de Planeamiento de Areas Naturales Protegidas concluye que el documento final ha subsanado todas las observaciones efectuadas y se encuentra acorde con los terminos de referencia para la elaboracion del mencionado plan, cumpliendo asi los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, en tal sentido, se requiere la aprobacion del documento final del Plan de Uso Publico del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, a traves de la resolucion correspondiente, a fin de que este sea el instrumento de planificacion y orientacion para el desarrollo de las actividades de investigacion, educacion ambiental y turisticas y recreativas en el ambito del area natural protegida, asegurandose con ello los objetivos de creacion de esta; En uso de las facultades conferidas por el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-203-AG y el Reglamento de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Uso Publico del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, que corre adjunto a la presente, como documento de planificacion y orientacion para el desarrollo de las actividades de investigacion, educacion ambiental, turisticas y recreativas en el ambito de la citada area natural protegida. Articulo 2º.- La Jefatura del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen y la Intendencia de Areas Naturales Protegidas se encargaran de velar por el adecuado cumplimiento del citado plan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de Areas Naturales Protegidas 20850-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 38.1 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Publicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular del organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo; Que asimismo segun lo dispuesto en el numeral 38.2 del mencionado Articulo 38º de la citada Ley, cada dos (2) anos, las Entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podran hacerlo MORDAZA, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion del mismo; Que segun lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 24829 y el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT es una institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2003, la SUNAT aprobo su TUPA;

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