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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338547 Que asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2005-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de enero de 2005, la SUNAT publicó la actualización de su TUPA; Que a la fecha no se ha culminado con el trámite de aprobación de las nuevas tasas por los procedimientos y servicios considerados en las Secciones II, III y IV del TUPA de la SUNAT, por lo que es necesario extender la vigencia de las actuales tasas hasta la entrada en vigencia del nuevo Decreto Supremo que las apruebe; Que en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos y servicios que se prestan al público, en sus dependencias; Que resulta conveniente mantener vigente las tasas del servicio de análisis físico-químico de muestra del procedimiento “Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías” incluido en el procedimiento 71 y la tasa de “Suministro de Información Estadística de Comercio Exterior” incluido en el procedimiento 84 comprendidos, ambos, en la Sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros; las tasas de los procedimientos 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y las tasas incluidas en los procedimientos 01 al 11 de la Sección IV: Servicios y Capacitación Tributaria - Aduanera; tasas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modi fi catorias, los cuales no son materia de modi fi cación por el presente Decreto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, manteniéndose vigente la tasa del servicio de análisis físico-químico de muestra del procedimiento “Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías” incluido en el procedimiento 71 y la tasa de “Suministro de Información Estadística de Comercio Exterior” incluido en el procedimiento 84 comprendidos, ambos, en la Sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros; las tasas de los procedimientos 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y las tasas incluidas en los procedimientos 01 al 11 de la Sección IV: Servicios y Capacitación Tributaria - Aduanera; tasas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, los cuales no son materia de modi fi cación por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EF, hasta su conclusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos en cuyo caso será de aplicación este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas