Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni
RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2006-INRENA MORDAZA, 20 de diciembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 1086-2006-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 4 de diciembre del 2006, por el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas remite para aprobacion el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, asi como el Informe Nº 472-2006-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la conformidad con la propuesta alcanzada. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-AG, se establecio el Santuario Nacional Megantoni sobre una superficie de doscientos quince mil ochocientos sesenta y ocho hectareas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (215 868.96 ha) ubicado en el distrito de Echarate, de la provincia de La Convencion, Region MORDAZA, para la conservacion con caracter de intangible de los ecosistemas que se desarrollan en las montanas de Megantoni; Que, segun lo previsto en los articulos 3º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la citada Ley establece, en su articulo 18º, que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo; y, los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maestros seran elaborados por medio de un MORDAZA participativo y deben ser revisados cada cinco (5) anos; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 37º, numeral 4), senala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, por Resolucion de Intendencia Nº 043-2005INRENA-IANP, se aprobaron los terminos de referencia para la elaboracion del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni; Que, la Jefa del Santuario Nacional Megantoni junto al Equipo Tecnico, conformado para la elaboracion del plan maestro de dicha area natural protegida, ha presentado a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas la propuesta del Plan Maestro, elaborada sobre la base de los estudios tecnicos realizados, asi como del amplio MORDAZA participativo que involucro a la poblacion local y las instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion del area natural protegida y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, mediante Informe Nº 472-2006-INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 10862006-INRENA-IANP/DPANP, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, para su respectiva aprobacion; De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 8º y articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del articulo 37º de su reglamento; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante el articulo 8º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, como documento de planificacion de mas alto nivel del area natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior de la citada area natural protegida y su MORDAZA de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolucion como Anexo y se encuentra a disposicion del publico en general en la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA y la pagina web institucional. Articulo 2º.- La delimitacion de la MORDAZA de Amortiguamiento, que esta incluida en el Plan Maestro, se encuentra establecida por la memoria descriptiva y el mapa que forma parte de la presente Resolucion Jefatural. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA - IANP y se constituye en lo sucesivo como el documento oficial al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Limites: La MORDAZA de Amortiguamiento cubre una extension total de 336 561,95 hectareas, distribuidas en 11 sectores, de acuerdo al siguiente detalle: Sector Sur: La MORDAZA de Amortiguamiento se inicia en el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 818062 E, 8617061 N, en el extremo sur del Santuario, en el punto de contacto con el MORDAZA Nacional MORDAZA, y sigue en direccion sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas UTM 829088 E, 8595296 N, en donde cambia a una direccion suroeste, encuentra el nacimiento de una quebrada sin nombre y baja por esta hasta su desembocadura en el alto rio Yavero, en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 823516 E, 8592581 N; desde este punto, el limite sigue el curso del rio, aproximadamente 20 kilometros, hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 812624 E, 8601735 N, en la desembocadura de un afluente sin nombre por la margen izquierda, desde este punto, el limite toma una direccion suroeste y sigue por la divisoria de aguas de las cuencas del Yavero y el Urubamba, sigue por el limite de las Comunidades Nativas Yoquiri y Matoriato hasta llegar al Punto Nº 5 de coordenadas UTM 733992 E, 8627331 N; desde aqui el limite sigue en direccion noroeste aproximadamente 10 kilometros hasta cortar el rio Urubamba en el Punto Nº 6 de coordenadas UTM 726775 E, 8631047 N, desde donde toma un rumbo norte aproximadamente 8 kilometros hasta llegar al Punto Nº 7 en el limite de la Comunidad MORDAZA Poyentimari, de coordenadas UTM 726147 E, 8636602 N. Sector Oeste: Desde este punto Nº 7, el limite sigue el lindero de la Comunidad MORDAZA Poyentimari hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 723759 E, 8648169 N, en el punto de encuentro del Santuario Nacional Megantoni y la Reserva Comunal Machiguenga; sigue por el lindero del Santuario Nacional Megantoni hasta el Punto Nº 9 de coordenadas UTM 725386 E, 8653597 N en donde toma una direccion norte, siguiendo el lindero de la Reserva Comunal Machiguenga hasta su encuentro con la Comunidad MORDAZA Timpia en el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 724945 E, 8656593 N Sector Norte: Desde el Punto Nº 10, el lindero de la MORDAZA de Amortiguamiento toma una direccion oeste hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas UTM 718935 E, 8656830, en el limite con la Reserva Comunal Machiguenga; desde aqui toma direccion norte siguiendo el limite entre las Comunidades Nativas Camana y Timpia hasta el Punto Nº 12 de coordenadas UTM 719154 E, 8669102 N, sigue con direccion noreste, bordeando el territorio de la Comunidad MORDAZA Timpia, hasta llegar al Punto Nº 13 de coordenadas UTM 726051 E, 8675639 N, punto de encuentro entre los territorios de las Comunidades Nativas Timpia y Cashiriari y el asentamiento rural Timpia-Camisea sigue en direccion sureste por el limite de la Comunidad MORDAZA Timpia hasta llegar al Punto Nº 14 de coordenadas UTM 736865 E, 8664109 N, en la desembocadura del rio Timpia en el Urubamba; desde aqui sigue el lindero de la Comunidad MORDAZA Timpia en direccion noreste hasta el Punto Nº 15, de coordenadas UTM 746991 E, 8669464 N, en el limite de la Comunidad MORDAZA Timpia y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori/Nahua; desde alli sigue en direccion este, por la divisoria de aguas de las cuencas de los MORDAZA Timpia y Cashiriari hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 796800E y 8666076

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