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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2007 (09/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2007 348732 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Suspenden el Estado de Emergencia en la Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 059-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM, de fecha 28 de junio de 2007, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por el plazo de quince (15) días naturales; Que, durante el Estado de Emergencia fueron suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, resulta conveniente suspender el Estado de Emergencia en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, en razón a que a la fecha no subsisten las condiciones que determinaron la adopción de tal medida; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión del Estado de Emergencia Suspendase el Estado de Emergencia en la Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, declarado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM. Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 81775-2AGRICULTURA Sustituyen Anexo I de la R.D. Nº 299- 2003-AG-SENASA-DGSV que establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario y Partida Arancelaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 2 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece como una de las principales funciones del SENASA, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena fitosanitaria, con el fin de efectuar el control e inspección del flujo internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, capaces de introducir o diseminar plagas cuarentenarias; Que, el riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentenarias en los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, materia de importación al país, está asociado al tipo de productos, su grado de procesamiento y su uso propuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 239-2001- EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina – NANDINA; Mediante Resolución Directoral Nº 299-2003-AG- SENASA-DGSV, se establece seis Categorías de Riesgo Fitosanitario - CRF, en cuyo Anexo I se agrupan a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según las categorías de riesgo y las partidas arancelarias en conformidad al D.S. Nº 239- 2001-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2007, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina – NANDINA; Que, el Arancel de Aduanas 2007 detalla la modificación de las partidas arancelarias de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados presentados en el anexo de la R.D. Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV; Que, se hace necesario la actualización del Anexo I de la R.D. Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV, a fin de facilitar el comercio internacional de las importaciones acorde al nivel de riesgo fitosanitario y su aplicación para la emisión de los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportación y Certificados de Exportación de Productos procesados o industrializados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reemplazar el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV, por el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario y Partida Arancelaria, de conformidad al Arancel de Aduanas 2007. Artículo 2º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria