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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346351 corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en su artículo 73º señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 109-2007- INRENA, se encargó la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria al Ingeniero Luís Benites Hidalgo; Que, mediante el documento del visto el mencionado profesional ha formulado renuncia al encargo de Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, la misma que ha sido aceptada por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, quienes han propuesto encargarle las funciones de esta área natural protegida al sociólogo Luís Alberto Salas Martínez, actual Jefe (e) de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 109-2007-INRENA, en el extremo referido al encargo de la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria al ingeniero Luís Benites Hidalgo. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 1 de junio de 2007, la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria al sociólogo Luís Alberto Salas Martínez. Regístrese, comuníquese y publíquese,ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 68175-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Cámara de Comercio de Tacna la función de emitir certificados de origen no preferencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2007-MINCETUR/DM Lima, 30 de mayo de 2007 Visto, el Informe Nº 28-MINCETUR/VMCE-ALVMCE, así como la necesidad de delegar la emisión de certi fi cados de origen no preferencial que acrediten el origen y características de las mercancías a ser exportadas. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-95-ITINCI, la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM y demás normas conexas, la importación de mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sobre las cuales el INDECOPI imponga derechos antidumping y/o compensatorios provisionales o de fi nitivos, se realizará previa presentación de un certi fi cado de origen no preferencial; Que, de conformidad con la Ley Nº 27688, la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, el ingreso de fi nitivo a territorio nacional aduanero de mercancías que se encuentren en la ZOFRATACNA, constituye una importación; Que, para el caso de las exportaciones peruanas de mercancías a terceros países, en diversos casos se requiere que las mismas cuenten con un certi fi cado de origen no preferencial que acredite el origen, características y cumplimiento de los requisitos de origen establecidos por el país importador; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente en materia de origen no preferencial y por ende el competente para emitir la certifi cación correspondiente; Que, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar, dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del artículo 67º en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar y artículo 70º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de índole técnica y territorial, así como por el conocimiento y experiencia que tienen en materia de certi fi cación se ha considerado pertinente delegar la función de certi fi cación no preferencial en la Cámara de Comercio de Tacna. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, así como por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE Artículo 1º.- Delegar a la Cámara de Comercio de Tacna la función de emitir certi fi cados de origen no preferencial en los términos y condiciones establecidos en el Convenio que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el cual deberá suscribirse entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la citada Cámara. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio referido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 67811-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile para realizar pasantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2007-DE/SG Lima, 1 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 605 de fecha 25 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile en la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión