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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346365 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2007-MTC Lima, 1 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 019-2006-MTC de fecha 7 de noviembre de 2006, se designó al señor Carlos Miguel Puga Pomareda en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye por renuncia aceptada; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 27261 y 27594, el Decreto Legislativo N° 560 y los Decretos Supremos N°s 050-2001-MTC y 041-2002-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Miguel Puga Pomareda, al cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 68268-2 Designan Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2007-MTC Lima, 1 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27791; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Miguel Puga Pomareda en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 68268-3Aprueban donación de bienes muebles a favor de diversas instituciones educativas de la UGEL N° 06 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2007-MTC/10 Lima, 28 de mayo de 2007VISTO: Los Informes Nº 022-2007-MTC/CGP y Nº 028- 2007-MTC/CGP, del Comité de Gestión Patrimonial y la Resolución Directoral N° 936-2006-MTC/10, con relación a la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de cuatro (4) Centros Educativos de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 06. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 936-2006-MTC/10, se aprobó la baja de 601 bienes muebles ubicados en los depósitos de Cantagallo y Chacra Ríos, por causal de obsolescencia técnica; Que, mediante el O fi cio (M) Nº 018-2007-MTC/10, la Directora de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió, entre otros, al Director de la UGEL Nº 06 de Ate Vitarte, copia de la Resolución Directoral N° 936-2006-MTC/10 en cumplimiento de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, a fi n de que remitan la relación de bienes que resulte de utilidad a los centros educativos de la jurisdicción a su cargo; Que, mediante el O fi cio Nº 000261-2007/D.UGEL06/ AGAIE/ABAST/CP, recibido con fecha 15 de febrero de 2007, el Director de la UGEL Nº 06 solicitó la transferencia en calidad de donación de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral N° 936-2006-MTC/10 a favor de las siguientes Instituciones Educativas: I.E. Nº 1275 - Lurigancho, I.E Nº 1237 – Ate – Vitarte, I.E Nº 213 – Huaycán – Ate – Vitarte, I.E Nº 124 “Gloriosa Legión Cáceres”; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 022- 2007-MTC/CGP y el Informe Nº 028-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial considera procedente la transferencia en la modalidad de donación de 452 bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral N° 936-2006-MTC/10, ubicados en los depósitos de Cantagallo y Chacra Ríos, a favor de cuatro (4) Centros Educativos de la UGEL Nº 06, por encontrarse conforme a la normatividad vigente en la materia; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad donante; Que, mediante Resolución N° 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además,