Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2007 (02/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de junio de 2007

la Directiva dispone que tanto MORDAZA como el Codigo Civil rigen sobre la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas. Segun dicha Directiva, se requiere de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial; senala ademas que las resoluciones deberan aprobar la donacion bajo el termino de "Transferencia en la modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, de otro lado, el articulo 1º de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que MORDAZA dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser utiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelacion establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberan presentar una solicitud ante la UGEL de su jurisdiccion, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta MORDAZA evaluar las solicitudes presentadas a efectos de determinar aquellos centros que MORDAZA beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual sera comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion de Baja; agrega dicho articulo que la transferencia de los bienes muebles a favor de Centros Educativos Estatales, se aprobara mediante resolucion del Titular de la Entidad; Que, asimismo, se establece que emitida la Resolucion que apruebe la transferencia, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial o el Organo responsable de la administracion de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribiran un Acta de Entrega-Recepcion, la cual sera transcrita conjuntamente con la Resolucion que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestion Educativa Local, a la Direccion Regional de Educacion correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su emision; Que, de acuerdo a lo expuesto, atendiendo a la solicitud presentada por la UGEL N° 06 y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donacion a favor de las siguientes Instituciones Educativas: I.E. Nº 1275 - Lurigancho, I.E Nº 1237 ­ Ate ­ Vitarte, I.E Nº 213 ­ Huaycan ­ Ate ­ Vitarte, I.E Nº 124 "Gloriosa Legion Caceres", respecto a los bienes descritos en el Anexo remitido por el Comite de Gestion Patrimonial; De conformidad con la Ley N° 27791, el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27995 y su reglamento y la Resolucion N° 031-2002SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion que efectua el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de las siguientes Instituciones Educativas: I.E. Nº 1275 - Lurigancho, I.E Nº 1237 ­ Ate ­ Vitarte, I.E Nº 213 ­ Huaycan ­ Ate ­ Vitarte, y I.E Nº 124 "Gloriosa Legion Caceres", correspondientes a la UGEL N° 06 ­ Ate Vitarte, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, que incluye las caracteristicas y valor de los bienes. Articulo 2º.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial, proceda a la formalizacion de la entrega fisica de los bienes muebles, previa suscripcion del Acta de Entrega Recepcion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a los Centros Educativos detallados en el articulo 1º de la presente resolucion, a la UGEL N° 06, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al Comite de Gestion Patrimonial.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 67471-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en la , localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 182-2007-MTC/03 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-033496, presentado por don MORDAZA OSMER PUYCAN CALIPUY, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1606-2005MTC/17, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Trujillo; Que, los dias 09 y 16 de junio de 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de sobres Nºs. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, asi como la Apertura de los sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de la MORDAZA, a don MORDAZA OSMER PUYCAN CALIPUY, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17 se establecio que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podran modificarla, ni cualquier condicion u obligacion referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 312-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don MORDAZA OSMER PUYCAN CALIPUY ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 0012005-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida; por lo que, resulta procedente otorgar al administrado la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y,

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