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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346366 la Directiva dispone que tanto ella como el Código Civil rigen sobre la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. Según dicha Directiva, se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial; señala además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especi fi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, de otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la UGEL de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta última evaluar las solicitudes presentadas a efectos de determinar aquellos centros que sean bene fi ciados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual será comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja; agrega dicho artículo que la transferencia de los bienes muebles a favor de Centros Educativos Estatales, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, se establece que emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, la cual será transcrita conjuntamente con la Resolución que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión; Que, de acuerdo a lo expuesto, atendiendo a la solicitud presentada por la UGEL N° 06 y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de las siguientes Instituciones Educativas: I.E. Nº 1275 - Lurigancho, I.E Nº 1237 – Ate – Vitarte, I.E Nº 213 – Huaycán – Ate – Vitarte, I.E Nº 124 “Gloriosa Legión Cáceres”, respecto a los bienes descritos en el Anexo remitido por el Comité de Gestión Patrimonial; De conformidad con la Ley N° 27791, el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27995 y su reglamento y la Resolución N° 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación que efectúa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de las siguientes Instituciones Educativas: I.E. Nº 1275 - Lurigancho, I.E Nº 1237 – Ate – Vitarte, I.E Nº 213 – Huaycán – Ate – Vitarte, y I.E Nº 124 “Gloriosa Legión Cáceres”, correspondientes a la UGEL N° 06 – Ate Vitarte, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que incluye las características y valor de los bienes. Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial, proceda a la formalización de la entrega física de los bienes muebles, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los Centros Educativos detallados en el artículo 1º de la presente resolución, a la UGEL N° 06, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al Comité de Gestión Patrimonial.Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 67471-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF , en la localidad de Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 182-2007-MTC/03 Lima, 25 de mayo del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-033496, presentado por don JULIO OSMER PUYCAN CALIPUY, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio por televisión educativa en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005- MTC/17, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Trujillo; Que, los días 09 y 16 de junio de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres Nºs. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de la Libertad, a don JULIO OSMER PUYCAN CALIPUY, conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modi fi carla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 312-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don JULIO OSMER PUYCAN CALIPUY ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida; por lo que, resulta procedente otorgar al administrado la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,