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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346359 Producción, a los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 30 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 323,00 Viáticos US$ 1 320,00TUUA Internacional US$ 30,25 -------------TOTAL US$ 2 673,25 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 67220-26 Prorrogan plazos contenidos en los artículos 2° y 4° del D.S. N° 009-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2007-PRODUCE Lima, 31 de mayo del 2007 Vistos: el Informe Técnico Nº 001-2007-COM. TRANSF./PC de la Comisión de Transferencia constituida mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE y el Informe Nº 076-2007-PRODUCE/OGAJ. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en su artículo 1º, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; así como la priorización y optimización en el uso de los recursos públicos que conlleven a un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el marco del referido proceso de modernización, a través del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, se aprobó la Fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES la calidad de entidad incorporante; Que, a efectos de viabilizar la transferencia de recursos, personal y materiales, el artículo 2º del referido Decreto Supremo, publicado el 2 de abril de 2007, dispuso que el proceso de fusión indicado debía concluir en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, siendo que dentro de dicho plazo el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA debía transferir sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, adicionalmente a ello, el artículo 4º del Decreto Supremo de fusión, dispuso que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES adecué sus instrumentos de gestión conforme a lo establecido en el mismo, teniendo en cuenta la fi nalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, debiendo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, elevar al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del informe de vistos, el Presidente de la Comisión de Transferencia sustenta la necesidad de prorrogar los plazos establecidos en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo aludido, considerando las gestiones que se vienen realizando ante el Ministerio de Economía y Finanzas así como las actividades programadas para hacer efectiva la transferencia de bienes muebles e inmuebles, personal, obligaciones, pasivos, activos y acervo documentario; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009- 2007-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del referido dispositivo, así como, para prorrogar los plazos a que se re fi eren los artículos 2º y 4º del mismo; En función de lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 15 de julio de 2007, los plazos contenidos en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 67862-1 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la Primera Ronda de Negociaciones del TCL con la Asociación Europea de Libre Comercio, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0594/RE Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú, promover los intereses del país a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, y facilitar su proceso de inserción global; Que, es conveniente para los intereses nacionales, una participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones orientadas a concretar un Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); la que está conformada por la Confederación Suiza, el Reino de Noruega, la República de Islandia, y el Gran Ducado de Luxemburgo; Que, en abril de 2006, se fi rmó en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Declaración Conjunta sobre Cooperación entre el Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la cual establece la creación de Comité Conjunto encargado de revisar los