Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2007 (11/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de junio de 2007

CONTRALORIA GENERAL
Encargan funciones de Contralor General de la Republica a la Vicecontralora General
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 197-2007-CG

Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto en el presupuesto del Pliego 019: Contraloria General, ni otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
71192-1

MORDAZA, 8 de junio de 2007 VISTOS; las comunicaciones del Banco Mundial de fecha 9 de febrero, 12 de marzo y 6 de junio de 2007, asi como la Hoja de Recomendacion Nº 14-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperacion Tecnica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional para MORDAZA Latina y del Caribe del Banco Mundial ha cursado invitacion al Contralor General de la Republica para participar en la Conferencia "Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Economico Regional" (CReCER), organizado por el Banco Mundial en colaboracion con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, la Federacion Internacional de Contadores ­ IFACC y el apoyo de instituciones mexicanas; a realizarse los dias 13 y 14 de junio del presente ano en la MORDAZA de Mexico D.F, Mexico; habiendose previsto la participacion del Contralor General de la Republica, en el taller denominado "Asegurando la rendicion de cuentas del gobierno: la funcion de las Entidades Fiscalizadoras Superiores"; Que, la citada Conferencia tiene por objetivo crear una mayor conciencia sobre la importancia de buenas practicas de informacion financiera y de auditoria para el desarrollo de una economia de MORDAZA y un sector publico eficiente como base del desarrollo economico sostenible, asi como de servir de plataforma para el intercambio de lecciones aprendidas; constituyendose ademas, en un foro de comunicacion entre todos los participantes; Que, los Lineamientos Estrategicos de la Contraloria General de la Republica, preven la modernizacion del control gubernamental, a traves de, entre otros, el mejoramiento de la calidad de las acciones y actividades de control con la finalidad instituir un sistema de calidad eficiente y eficaz en todas las fases del MORDAZA integral de control; asi como del diseno e implementacion de nuevos enfoques, metodos y tecnicas en control y auditoria gubernamental; resultando de especial utilidad para los fines institucionales captar las experiencias y avances de las diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores; Que, en consecuencia resulta de importancia la participacion del Contralor General de la Republica en el citado evento, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la Republica; siendo necesario encargar a la senora Vicecontralora General de la Republica, las funciones inherentes al Despacho Contralor, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestion rectora que le compete; Que, el financiamiento del pasaje aereo, viaticos y tarifa Corpac seran asumidos por los organizadores del evento; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 33º y 34° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar a la senora Vicecontralora General de la Republica, M.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 12 de junio del presente ano y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuacion como Juez del 55º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 629-2007-MP-FN

MORDAZA, 8 de junio del 2007 VISTO: El Oficio Nº 1123-2007-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 813-2006-CI-LIMA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del 55º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por Sociedad Minera MORDAZA S.A., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Omision, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales, y Corrupcion de Funcionarios; en la cual ha recaido el Informe N° 007-2007-ODCI-LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, y Omision, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber inobservado y contravenido dolosamente los alcances de la Ley Nº 28237- Codigo Procesal Constitucional, al admitir y declarar fundada la demanda de MORDAZA promovida por Leoni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Compania Minera Casapalca S.A., contra Agencia de Promocion de la Inversion (PROINVERSION), pese a ser interpuesta despues de cuatro anos de producidos los supuestos actos lesivos y no obstante existir un MORDAZA contencioso administrativo en el que se discutia la misma pretension; asimismo, haber violado la autoridad de la cosa juzgada y el fuero arbitral; asi como haber actuado dolosamente de modo omisivo y procurando demora en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo al propio MORDAZA MORDAZA en relacion a la subsanacion de una primera demanda de MORDAZA presentada ante su despacho; Que del estudio y analisis de los actuados, aparecen indicios suficientes que hacen presumir que el Juez MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 418º y 376º del Codigo Penal, respectivamente, al haber admitido y declarado fundada la demanda constitucional de MORDAZA interpuesta por Compania Minera Casapalca S.A. contra Agencia de Promocion de la Inversion (PROINVERSION), esto, mediante Resolucion N° 01, de fecha 11.08.06 (fs. 505), y a traves de la Resolucion N° 26, de fecha 13.11.06 (fs. 152), declarando la nulidad del Acuerdo CEPRI

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