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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de junio de 2007 346968 CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 197-2007-CG Lima, 8 de junio de 2007 VISTOS; las comunicaciones del Banco Mundial de fecha 9 de febrero, 12 de marzo y 6 de junio de 2007, así como la Hoja de Recomendación Nº 14-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO:Que, la O ficina Regional para América Latina y del Caribe del Banco Mundial ha cursado invitación al Contralor General de la República para participar en la Conferencia “Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional” (CReCER), organizado por el Banco Mundial en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la Federación Internacional de Contadores – IFACC y el apoyo de instituciones mexicanas; a realizarse los días 13 y 14 de junio del presente año en la ciudad de México D.F, México; habiéndose previsto la participación del Contralor General de la República, en el taller denominado “Asegurando la rendición de cuentas del gobierno: la función de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”; Que, la citada Conferencia tiene por objetivo crear una mayor conciencia sobre la importancia de buenas prácticas de información financiera y de auditoría para el desarrollo de una economía de mercado y un sector público e ficiente como base del desarrollo económico sostenible, así como de servir de plataforma para el intercambio de lecciones aprendidas; constituyéndose además, en un foro de comunicación entre todos los participantes; Que, los Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General de la República, prevén la modernización del control gubernamental, a través de, entre otros, el mejoramiento de la calidad de las acciones y actividades de control con la finalidad instituir un sistema de calidad eficiente y e ficaz en todas las fases del proceso integral de control; así como del diseño e implementación de nuevos enfoques, métodos y técnicas en control y auditoría gubernamental; resultando de especial utilidad para los fines institucionales captar las experiencias y avances de las diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores; Que, en consecuencia resulta de importancia la participación del Contralor General de la República en el citado evento, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar a la señora Vicecontralora General de la República, las funciones inherentes al Despacho Contralor, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión rectora que le compete; Que, el financiamiento del pasaje aéreo, viáticos y tarifa Corpac serán asumidos por los organizadores del evento; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 33º y 34° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República, M.A. ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 12 de junio del presente año y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto en el presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, ni otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 71192-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez del 55º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 629-2007-MP-FN Lima, 8 de junio del 2007 VISTO:El O ficio Nº 1123-2007-ODCI-LIMA, remitido por la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente N° 813-2006-CI-LIMA, que contiene la investigación seguida contra el doctor José Luis Silvestre Cortez, en su actuación como Juez del 55º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a mérito de la denuncia formulada por Sociedad Minera Corona S.A., representada por Daniel Carlos Villanueva Ortiz, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales, y Corrupción de Funcionarios; en la cual ha recaído el Informe N° 007-2007-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, y Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber inobservado y contravenido dolosamente los alcances de la Ley Nº 28237- Código Procesal Constitucional, al admitir y declarar fundada la demanda de Amparo promovida por Leoni Raúl Amaya Ayala, en representación de Compañía Minera Casapalca S.A., contra Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN), pese a ser interpuesta después de cuatro años de producidos los supuestos actos lesivos y no obstante existir un proceso contencioso administrativo en el que se discutía la misma pretensión; asimismo, haber violado la autoridad de la cosa juzgada y el fuero arbitral; así como haber actuado dolosamente de modo omisivo y procurando demora en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo al propio Amaya Ayala en relación a la subsanación de una primera demanda de Amparo presentada ante su despacho; Que del estudio y análisis de los actuados, aparecen indicios su ficientes que hacen presumir que el Juez Silvestre Cortez habría incurrido en la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418º y 376º del Código Penal, respectivamente, al haber admitido y declarado fundada la demanda constitucional de Amparo interpuesta por Compañía Minera Casapalca S.A. contra Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN), esto, mediante Resolución N° 01, de fecha 11.08.06 (fs. 505), y a través de la Resolución N° 26, de fecha 13.11.06 (fs. 152), declarando la nulidad del Acuerdo CEPRI