Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2007 (11/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de junio de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la Directiva Nº 001-2007MTC/15 y prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9298-2007-MTC/15

Transportes y Comunicaciones, dentro del procedimiento de habilitacion de los vehiculos respectivos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroguese, hasta el dia 30 de septiembre del 2007, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 40002007-MTC/15. Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 6.3.2 y 6.3.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "6. INSPECCION TECNICA VEHICULAR (...) 6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD (...) 6.3.2. El Certificado de Operatividad debera ser emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales debera ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condicion previa para la habilitacion del vehiculo y/o para acreditar que el mismo ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion. 6.3.3. Los Certificados de Operatividad seran emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos debera consignarse la fotografia del vehiculo materia de inspeccion en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior. Las fotografias deberan mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas y la placa del vehiculo materia de inspeccion. Las fotografias deberan ser tomadas dentro del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV autorizado y, en el caso de emplearse un Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular-CMITV, dentro de las instalaciones del local empleado para dichas inspecciones. Podran incorporarse en la parte inferior del reverso del Certificado de Operatividad, notas de caracter informativo que no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Directiva." Articulo 3º.- Incorporese los numerales 6.3.4.7, 6.3.4.8, 6.3.4.9 y 6.3.4.10, asi como los anexos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "6. INSPECCION TECNICA VEHICULAR (...) 6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD (...) 6.3.4 (...) 6.3.4.7. Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera: Dicho certificado sera emitido en el formato consignado en el Anexo VIII. 6.3.4.8. Certificado de Operatividad para el Servicio Especial Comunal de Transporte de Pasajeros por Carretera: Dicho certificado sera emitido en el formato consignado en el Anexo IX. 6.3.4.9. Certificado de Operatividad para el servicio de Transporte Transfronterizo de Pasajeros entre PeruEcuador: Dicho certificado sera emitido en el formato consignado en el Anexo X.

MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006MTC y 004-2007-MTC, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, la Decimo Septima Disposicion Transitoria del citado reglamento, establece que, hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas de los vehiculos que se oferten para la prestacion de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias, se acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatacion de Caracteristicas, el mismo que sera expedido por el representante autorizado de la MORDAZA en el Peru o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad, tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta los cinco (5) anos de antiguedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad, tratandose de vehiculos usados en general; Que, la misma disposicion transitoria establece que el formato del Certificado de Constatacion de Caracteristicas sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre y las entidades emisoras estaran sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emision de Certificados de Operatividad; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15 se aprobo Directiva Nº 001-2007-MTC/15 la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, a la fecha, no se ha presentado ninguna solicitud de autorizacion para operar como Entidad Certificadora dentro del regimen establecido en la Directiva senalada en el considerando precedente. En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a traves de la revision periodica de los vehiculos que prestan servicio publico de transporte, resulta necesario prorrogar el plazo de autorizacion otorgada a las Entidades Certificadoras mediante la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC; Que, debe establecerse la obligacion, a cargo de las Entidades Certificadoras, de emitir el Certificado de Operatividad en dos ejemplares, a efectos de que uno de estos sea presentado por el transportista al Ministerio de

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