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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (11/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de junio de 2007 346962 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Directiva Nº 001-2007- MTC/15 y prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9298-2007-MTC/15 Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004- MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006- MTC y 004-2007-MTC, el cual regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del citado reglamento, establece que, hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certi ficado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca en el Perú o por alguna Entidad Certi ficadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certi ficados de Operatividad, tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certi ficadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certi ficados de Operatividad, tratándose de vehículos usados en general; Que, la misma disposición transitoria establece que el formato del Certi ficado de Constatación de Características será aprobado por la Dirección General de Circulación Terrestre y las entidades emisoras estarán sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emisión de Certi ficados de Operatividad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15 se aprobó Directiva Nº 001-2007-MTC/15 la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi ficadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para veri ficar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, a la fecha, no se ha presentado ninguna solicitud de autorización para operar como Entidad Certi ficadora dentro del régimen establecido en la Directiva señalada en el considerando precedente. En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que prestan servicio público de transporte, resulta necesario prorrogar el plazo de autorización otorgada a las Entidades Certi ficadoras mediante la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC; Que, debe establecerse la obligación, a cargo de las Entidades Certi ficadoras, de emitir el Certi ficado de Operatividad en dos ejemplares, a efectos de que uno de éstos sea presentado por el transportista al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del procedimiento de habilitación de los vehículos respectivos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorróguese, hasta el día 30 de septiembre del 2007, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15. Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 6.3.2 y 6.3.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (…) 6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD(…)6.3.2. El Certi ficado de Operatividad deberá ser emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales deberá ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para la habilitación del vehículo y/o para acreditar que el mismo ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación. 6.3.3. Los Certi ficados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas y la placa del vehículo materia de inspección. Las fotografías deberán ser tomadas dentro del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizado y, en el caso de emplearse un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, dentro de las instalaciones del local empleado para dichas inspecciones. Podrán incorporarse en la parte inferior del reverso del Certi ficado de Operatividad, notas de carácter informativo que no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Directiva.” Artículo 3º.- Incorpórese los numerales 6.3.4.7, 6.3.4.8, 6.3.4.9 y 6.3.4.10, así como los anexos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (...)6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD(…) 6.3.4 (…)6.3.4.7. Certi ficado de Operatividad para el Servicio de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera: Dicho certi ficado será emitido en el formato consignado en el Anexo VIII. 6.3.4.8. Certi ficado de Operatividad para el Servicio Especial Comunal de Transporte de Pasajeros por Carretera: Dicho certi ficado será emitido en el formato consignado en el Anexo IX. 6.3.4.9. Certi ficado de Operatividad para el servicio de Transporte Transfronterizo de Pasajeros entre Perú-Ecuador: Dicho certi ficado será emitido en el formato consignado en el Anexo X.