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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de junio de 2007 346970 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0651-2007-INACC/ DGDV ha determinado que por el mes de abril del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 1´142,423.96 (Un Millón Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y Tres y 96/100 Dólares Americanos) y S/. 29,787.22 (Veinte y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete y 22/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US$ 9,401.63 (Nueve Mil Cuatrocientos Uno y 63/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´133,022.33 (Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Veinte y Dos y 33/100 Dólares Americanos) y S/. 29,787.22 (Veinte y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete y 22/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la O ficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de abril del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital856,817.96 22,340.42 -8,477.60 0.00 848,340.36 22,340.42 INGEMMET 114,242.40 2,978.72 -383.58 0.00 113,858.82 2,978.72 INACC 114,242.40 2,978.72 -348.66 0.00 113,893.74 2,978.72MEM 57,121.20 1,489.36 -191.79 0.00 56,929.41 1,489.36 TOTAL 1´142,423.96 29,787.22 -9,401.63 0.00 1´133,022.33 29,787.22 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modi ficado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia durante el mes de abril del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 7,087.50YAMBRASBAMBA 0.00 15,862.50 AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0.00 469.27 LEIMEBAMBA 0.00 2,025.00 MAGDALENA 0.00 2,025.00MARISCAL CASTILLA 0.00 600.00MONTEVIDEO 0.00 600.00SAN ISIDRO DE MAINO 0.00 900.00 AMAZONAS/LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 1,125.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 2,244.61CORIS 0.00 562.50 LA MERCED 0.00 18.75SUCCHA 0.00 197.11 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 487.49 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 256.37HUALLANCA 0.00 705.41 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 12.50 ATAQUERO 0.00 962.50CARHUAZ 0.00 1,030.09MARCARA 0.00 50.00PARIAHUANCA 0.00 48.91SHILLA 0.00 130.09TINCO 0.00 112.50 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CASMA CASMA 0.00 337.50 YAUTAN 0.00 1,687.50 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 619.29 CUSCA 0.00 75.00LA PAMPA 0.00 75.00YANAC 0.00 75.00YUPAN 0.00 672.74 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 3,150.00COLCABAMBA 0.00 2,025.00 HUANCHAY 0.00 112.50HUARAZ 0.00 18.75LA LIBERTAD 0.00 1,275.00PARIACOTO 0.00 3,000.00PIRA 0.00 7,725.00TARICA 0.00 112.50 ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.00 112.50 HUACHIS 0.00 2,250.00RAPAYAN 0.00 750.00SAN MARCOS 0.00 112.50 ANCASH/HUARMEY COCHAPETI 0.00 450.00 CULEBRAS 0.00 900.00HUARMEY 0.00 2,850.00 HUAYAN 0.00 1,125.00