Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2007 (11/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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N° 37-01-2002, por el que se revocaba la buena pro otorgada a la empresa minera demandante respecto a los bienes concernientes a la Unidad de Produccion Yauricocha, que fuera objeto de Concurso Publico Internacional PRI-75-2001; ordenando ademas la nulidad del Acuerdo COPRI de fecha 26.03.02, por el que se desestimo el recurso de apelacion interpuesto por dicha minera contra el acuerdo anulado. Que se advierte que el denunciado ha procedido en MORDAZA abuso de sus atribuciones y manifiesta trasgresion del texto normativo contenido en el articulo 5º incisos 2) y 3) del Codigo Procesal Constitucional, que establece: "que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del MORDAZA de Habeas Corpus", o cuando "el agraviado MORDAZA recurrido previamente a otro MORDAZA judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional"; texto que, indiscutiblemente, importa un tenor prohibitivo, que no admite justificacion alguna por su contenido MORDAZA, expreso e inequivoco; sin embargo, el investigado admitio y declaro fundada la citada demanda constitucional, no obstante tener natural y pleno conocimiento de la existencia de otra via procedimental especifica para dilucidar el supuesto derecho en conflicto, a la que ademas el supuesto agraviado habia recurrido con fecha 08.07.02, conforme fue puesto en conocimiento a traves de la contestacion de demanda de la hoy denunciante Sociedad Minera MORDAZA S.A. con los anexos respectivos, la que consta a fs. 509, al haber sido demandadas las mismas pretensiones via MORDAZA contencioso administrativo (expediente Nº 1077-2002), como se observa, entre otros, a fs. 104 y 422.Que, ademas, el magistrado investigado habria vulnerado el articulo 44° de la misma MORDAZA procesal constitucional, al admitir dicha demanda despues de cuatro anos de producido el supuesto acto lesivo, cuando el plazo para interponer dicha accion prescribe a los 60 dias habiles de producida la afectacion; Que se colige, entonces, que la decision adoptada por el investigado en el citado MORDAZA constitucional, no obedece a un criterio jurisdiccional como pretende aparentar en sus descargos de fs. 197 y 573, sino que es manifiestamente dolosa, arbitraria y lesiva contra el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, por tratarse los textos legales vulnerados de normas muy comunes y ampliamente difundidas, mas aun entre magistrados que conocen y resuelven procesos constitucionales. Que es evidente pues, que no ha guardado el deber de imparcialidad, al perjudicar abiertamente a una de las partes en favor de la otra, habiendose promovido inclusive la misma pretension tambien por la via del MORDAZA al menos hasta en tres oportunidades, ante sus pares del 20º, 59º y 36º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, conforme consta a fs. 608, 674, 691, las que fueron declaradas improcedentes mediante resoluciones de fechas 03.07.06,06.06.06 y 25.07.06, respectivamente. Que tambien se advierte dolo en la actuacion del denunciado, no solo porque, conforme se ha indicado, la empresa hoy denunciante lo puso en conocimiento de la existencia del referido MORDAZA contencioso administrativo al contestar la demanda, sino que en igual forma procedio PROINVERSION y Centromin Peru S.A., conforme aparece a fs. 790 y 873. Que estando a los indicios advertidos, los que MORDAZA cuenta de un evidente proceder prevaricador y arbitrario por parte del magistrado denunciado, en perjuicio de la hoy empresa denunciante, los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede jurisdiccional. Que con relacion a los cargos de una supuesta trasgresion de la autoridad de cosa juzgada y el fuero arbitral, como forma de prevaricacion, cabe precisar que ello no se da, al no existir pronunciamiento firme y definitivo que MORDAZA sido revocado; en cuanto a los cargos relativos a supuestos actos de corrupcion y a una demora dolosa en el ejercicio de sus funciones al momento de calificar la demanda de fs. 449, tampoco se constatan

indicios al respecto, al no evidenciarse los componentes materiales de tipicidad, por lo que la denuncia, en los extremos que se imputa al investigado la comision de los delitos previstos en los articulos 393° y 377° del Codigo Penal, deviene en infundada; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 1057 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Sociedad Minera MORDAZA S.A., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del 55º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; e Infundada contra el mismo magistrado por la supuesta comision de delitos de Corrupcion de Funcionarios y Omision, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales.Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
70937-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2114-2007-INACC/J

MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2007 Visto; el Informe Nº 0651-2007-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 30 de MORDAZA del 2007, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2007;

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