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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348139 7 ORGANO TECNICO DE GESTION MUNICIPAL 7.2 DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE PLANIFICACION 7.2.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION Nº DE ORDENCARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OE OO P 233 Sub Gerente 03372101 EC 1 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0 1 7 ORGANO TECNICO DE GESTION MUNICIPAL 7.2 DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE PLANIFICACION 7.2.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : SUB GERENCIA DE PROG. DE INVERSIONES Y COOPERACION TECNICA NACIONAL E INTERNAC. Nº DE ORDENCARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OE OO P 234 Sub Gerente 03372201 EC 1 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0 1 7 ORGANO TECNICO DE GESTION MUNICIPAL 7.3 DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE INFORMATICA 7.3.0 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : Nº DE ORDENCARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OE OO P 235 Gerente 03373001 EC 1 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0 1 CUADRO CONSOLIDADO OE : OCUPADO EMPLEADO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OO : OCUPADO OBRERO OE OO P P : PREVISTO 235 112 101 22 40 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Exoneran de procesos de selección la adquisición de camionetas y motocicletas para implementación del servicio de seguridad ciudadana y de compactadoras para el servicio de limpieza pública en la ciudad de Tumbes ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2007-MPT-SG Tumbes, 22 de junio de 2007VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 21 de junio de 2007, el Informe Nº 107-2007-JSG-MPT, Proveído Nº 354-2007-GG-2007, Informe Nº 234-2007-D.ADM-MPT, Informe Legal Nº 364-2007-GAL-MPT, Dictamen Nº 01-2007/CSC, respecto al proceso de selección para la compra directa de 5 camionetas equipadas y 10 motocicletas para el Servicio de Serenazgo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el objetivo del Estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el artículo 19 inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneración del proceso de selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el artículo 20 inciso c) de la norma precitada señala que “Los procesos de selección para la exoneración de los mismos en los gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario O fi cial El Peruano”. Que, tal como lo dispone el artículo 21º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha citación faculta a la entidad a la adquisición o contratación del bien requerido con urgencia. Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Jurídico existente. Que, en el presente caso la adquisición de bienes puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales de la Comuna es prestar el servicio de vigilancia a la ciudad en forma e fi ciente, por cuanto de persistir la situación de desabastecimiento comprometería la seguridad de la población Tumbesina, lo cual implica la intervención del Gobierno Local, en concordancia con la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el artículo 141º de la Ley y Reglamento de Contratación y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponer de inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º, 147º, y 148º del D.S. Nº 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos 78583-2