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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348140 que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente de fi nido por el requerimiento efectuado por la O fi cina de Serenazgo. Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad mediante el informe del visto ha opinado: Declarar procedente la exoneración del proceso de selección para la compra directa de los bienes: Adquisición de 5 Camionetas equipadas y de 10 Motocicletas para el servicio de Serenazgo, presentado por la O fi cina de Serenazgo. Que, mediante Dictamen, la Comisión de Seguridad Ciudadana, dictamina que es procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 5 camionetas equipadas y 10 motocicletas para el Servicio de Serenazgo. De conformidad con la norma citada es posible la exoneración del proceso de selección para la compra directa de bienes, presentado por la O fi cina de Serenazgo; en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneración del proceso de selección es legalmente viable. Estando a lo expuesto y con los informes técnicos - legales favorables con opinión favorable el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD. ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar por causal de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad ciudadana de la ciudad de Tumbes, la exoneración del proceso de selección que corresponda respecto a la adquisición de 5 Camionetas y de 10 Motocicletas para la implementación de dicho servicio. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 408,000.00 (Cuatrocientos ocho mil con 00/100 Nuevo Soles), con el préstamo otorgado por el Banco Continental.(adquisición de 5 camionetas S/. 328,000.00 y 10 motocicletas S/. 80,000.00). Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano competente proceda al deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, en virtud al párrafo sétimo de la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILMER NUNURA CASTILLO Alcalde (e) 78069-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 087 -2007-MPT-SG Tumbes, 22 de junio de 2007 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 21 de junio de 2007, el Informe Nº 071-2007-GSC-MPT, Proveído Nº 287-2007-GSC-MPT, Informe Nº 140-2007-D.ADM-MPT, Informe Legal Nº 312-2007-GAL-MPT, Informe Nº 104-2007-GSC-MPT, Proveído Nº 355-2007-GG-MPT, Informe Nº 233-2007-D.ADM-MPT, Informe Legal Nº 379-2007-GAL-MPT, Dictamen Nº 01-2007/LPSYMA, respecto al proceso de selección para la compra directa de 3 Compactadoras para el Servicio de Limpieza Pública. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.Que, el objetivo del Estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneración del proceso de selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el artículo 20º inciso c) de la norma precitada señala que “Los procesos de selección para la exoneración de los mismos en lo gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Consejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario O fi cial El Peruano”. Que, tal como lo dispone el artículo 21º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación del bien requerido con urgencia. Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Jurídico existente. Que, en el presente caso la adquisición de bienes puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que para otorgar un buen servicio de limpieza pública y evitar daños a la salud de la población tumbesina se requiere de la maquinaria adecuada que pueda otorgar dicho servicio, lo cual implica la intervención del Gobierno Local, en concordancia con la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que, el artículo 141º de la Ley y Reglamento de Contratación y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º, 147º, y 148º del D.S. Nº 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente defi nido por el requerimiento efectuado por la gerencia de Servicios Comunales. Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad mediante el informe del visto ha opinado: Declarar procedente la exoneración del proceso de selección para la compra directa de 3 Compactadoras para el Servicio de Limpieza Pública, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Que, mediante Dictamen, la Comisión de Limpieza Pública, Salud y Medio Ambiente dictamina que es procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 3 Compactadoras para el Servicio de Limpieza Pública. De conformidad con la norma citada es posible la exoneración del proceso de selección para la compra directa de bienes, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneración del proceso de selección es legalmente viable. Estando a la exposición y los informes con opinión favorable el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD.