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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348126 5.2.4 En caso no se encuentren operativos el Teledespacho Web ni el mailware, se procederá como sigue: • El personal del terminal de almacenamiento presenta la relación detallada de la carga a embarcarse con destino al exterior en formato impreso al oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en la oficina de Aduanas en el Terminal Portuario del Callao - TPC. • El supervisor de turno del servicio de guardia autoriza la numeración de la relación detallada. Luego comunica vía correo electrónico al supervisor de turno en el TPC, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, quedando una copia de la relación detallada en la O fi cina de Guardia a disposición de la citada intendencia. Retiro de mercancías de los terminales de almacenamiento para el ingreso al país. 5.2.5 Durante el horario normal de trabajo, las Jefaturas de las unidades organizacionales de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao generan el reporte de las DUAs numeradas en el día, con indicación de las DUAs que tienen “levante autorizado” del Módulo Utilitarios del SIGAD y lo remiten por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento de su circunscripción. 5.2.6 Fuera del horario normal de trabajo, sábados, domingos y feriados, el Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao o Marítima del Callao, según corresponda, generan el reporte de las DUAs numeradas en el día, con indicación de las DUAs que tienen “levante autorizado” del Módulo Utilitarios y lo remite por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento de su circunscripción. 5.2.7 El reporte a que se re fi eren los numerales precedentes deberá contener la siguiente información: • Número de DUA • Fecha de levante • Fecha de cancelación de la DUA • Número de la L/C u Orden de Depósito cancelada o afi anzada, en caso de corresponder. 5.2.8 Los terminales de almacenamiento en base al reporte recibido permitirán el retiro de la mercancía de sus recintos. 5.3 ACCIONES PARA EL RETORNO DEL SERVICIO INFORMÁTICO 5.3.1 Una vez solucionado el problema, el Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao, según corresponda, comunicará por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento que el sistema informático se encuentra operativo. 5.3.2 La División de Atención a Usuarios procederá a publicar en el Portal de la SUNAT que el servicio afectado ya se encuentra operativo. 5.3.3 Los terminales de almacenamiento de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao deberán regularizar los envíos y remitir electrónicamente la relación detallada de la carga a embarcarse con destino al exterior. 5.3.4 Los terminales de almacenamiento de las circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao deberán regularizar el registro de la información de la mercancía retirada según el procedimiento de contingencia, para ello consignarán la fecha y hora del retiro de la mercancía en el Portal SUNAT. 5.3.5 En el caso de la asignación manual del canal de control de la DUA de Exportación, la División de Exportación solicitará su actualización en el SIGAD mediante las Solicitudes de Atención a Usuarios.Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Anexo DIRECTORIO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO TerminalPersona de contactoTeléfono fi joTeléfono Móvile-mail 78363-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2007-SUNASS-CD Lima, 27 de junio de 2007.VISTO:El Informe Nº 044-2007/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que evalúa la prórroga de la entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobados por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y Nº 011-2007-SUNASS-CD respectivamente. CONSIDERANDO:Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 066- 2006-SUNASS-CD que aprueba el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD que aprueba el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, fueron