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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2007 345307 VISTO El Informe Nº 029-2007-AG-CONACS/DCCS de fecha 4 de mayo del 2007 de la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos y el proveído de Presidencia del 8 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú asume el principio de la utilización sostenible de los recursos naturales, expresado en la Convención de la Diversidad Biológica; Que, así mismo el Decreto Legislativo Nº 653 reconoce el derecho de los Titulares de Manejo a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, bajo supervisión del Estado; Que, mediante Ley Nº 26496 se promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies a través de la comercialización de la fi bra de vicuña de animales esquilados vivos; Que, es función del CONACS entre otros, promover y supervisar las actividades de manejo y aprovechamiento de la vicuña, con fi nes de producción, transformación y comercialización de fi bra, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; Que, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos solicita a la Presidencia de la Entidad se apruebe el Cronograma de Captura y Esquila para la campaña 2007: la Directiva sobre los Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas y el formato de Autorización Técnico Administrativo; Que, existiendo el Informe Nº 029-2007-AG-CONACS/ DCCS de fecha 4 de mayo del 2007 de la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericano y de la Presidencia de la entidad, resulta necesario Autorizar Ofi cialmente la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, la Directiva de Seguimiento y Supervisión y la Autorización Técnico Administrativa conforme a los anexos que se adjunta. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-92- AG, el Decreto Supremo Nº 037-2006-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar O fi cialmente la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas con fi nes productivos, de transformación y comercialización de fi bra, en el presente ejercicio fi scal, la que se regirá durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de noviembre del año 2007. Artículo 2º.- Aprobar el Cronograma Anual de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, con fi nes de producción, transformación y comercialización de la campaña 2007, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Aprobar, la Directiva denominada “Directiva sobre los Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- Las O fi cinas Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS a nivel nacional, en consideración a la Directiva señalada en el artículo precedente, estarán a cargo de la supervisión de las actividades de captura y esquila de vicuñas vivas de la presente campaña. Artículo 5º.- Aprobar el Formato denominado “Autorización Técnico Administrativo para las Operaciones de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6º.- A solicitud de los Titulares de Manejo, las O fi cinas Regionales del CONACS de su jurisdicción emitirán la Autorización Técnico Administrativa, realizaran la supervisión de las actividades de captura y esquila de vicuñas de la presente campaña, asimismo expedirán los registros correspondientes para su posterior inscripción por parte de los Titulares de Manejo en el Registro Único de los Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú.Artículo 7º.- Encárguese a la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos y a las Coordinaciones Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 8º.- Notifíquese de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.TITO FERNANDO BONICELLI CROVETTO Presidente 60153-1 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01659-2007-INACC/J Lima, 7 de mayo del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2003- EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) 59543-1