Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2007 (15/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Zonal ubicada en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 150 -2007-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2007 VISTO, al acuerdo de Directorio Nº 218 del 9 de MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnicos - administrativas de los Registros Publicos; Que, siendo concordante con la politica de descentralizacion impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los Servicios Registrales a la poblacion de menores recursos y de sectores mas alejados de la MORDAZA, se ha previsto la implementacion y funcionamiento de una Oficina Zonal en el distrito de Comas; Que, la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, por lo cual corresponde que la Oficina Zonal de Comas se ubique dentro de la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° IX ­Sede Lima; Que, la citada Oficina Zonal contara con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito de Comas y distritos aledanos, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesion de Directorio Nº 218 del 9 de MORDAZA del 2007 y en uso de la atribucion conferida por el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Zonal ubicada en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, la misma que podra recepcionar todas las solicitudes de inscripcion que ingresan actualmente a traves del Libro Diario de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, servicios de publicidad registral referidos a copias simples y busquedas. Asimismo, en dicha oficina se podran efectuar los pagos por los servicios registrales MORDAZA senalados, a los que podra anadirse aquellos que correspondan por la ampliacion progresiva de sus servicios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 59985-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2007-GRJ/CR Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 061-2007GRJ/CR, publicada en nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA de 2007, pagina 345180. DICE: POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 23 dias del MORDAZA de marzo del ano 2007, (...) DEBE DECIR: POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 23 dias del mes de MORDAZA del ano 2007, (...) 60256-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2007-SEGE-06-MDEA Reglamento de la Ordenanza Nº 323-MDEA, sobre comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas Mediante Oficio Nº 122-2007-SEGE-MDEA, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA solicita se publique la Fe de Erratas del Reglamento de la Ordenanza Nº 323MDEA, aprobada mediante Decreto de Alcaldia Nº 0012007-SEGE-06-MDEA, publicado en la edicion del dia 4 de MORDAZA de 2007. DICE: "Articulo 21º.- La autoridad municipal procedera el decomiso de todas las bebidas alcoholicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la via publica realizando actividades de comercializadas y consumo de bebidas alcoholicas sin la autorizacion municipal." DEBE DECIR: "Articulo 21º.- La autoridad municipal procedera el decomiso de todas las bebidas alcoholicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la via publica realizando actividades de comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas sin la autorizacion municipal." 59977-1

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