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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de mayo de 2007 345308 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Zonal ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 150 -2007-SUNARP/SN Lima, 14 de mayo de 2007VISTO, al acuerdo de Directorio Nº 218 del 9 de mayo del 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos - administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los Servicios Registrales a la población de menores recursos y de sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de una O fi cina Zonal en el distrito de Comas; Que, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográ fi co y competencia registral en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, por lo cual corresponde que la Ofi cina Zonal de Comas se ubique dentro de la jurisdicción de la Zona Registral N° IX –Sede Lima; Que, la citada O fi cina Zonal contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito de Comas y distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 218 del 9 de mayo del 2007 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la O fi cina Zonal ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, la misma que podrá recepcionar todas las solicitudes de inscripción que ingresan actualmente a través del Libro Diario de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, servicios de publicidad registral referidos a copias simples y búsquedas. Asimismo, en dicha o fi cina se podrán efectuar los pagos por los servicios registrales antes señalados, a los que podrá añadirse aquellos que correspondan por la ampliación progresiva de sus servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 59985-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2007-GRJ/CR Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 061-2007- GRJ/CR, publicada en nuestra edición del día 13 de mayo de 2007, página 345180. DICE: POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 23 días del abril de marzo del año 2007, (...) DEBE DECIR: POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 23 días del mes de abril del año 2007, (...) 60256-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-SEGE-06-MDEA Reglamento de la Ordenanza Nº 323-MDEA, sobre comercialización y consumo de bebidas alcohólicas Mediante O fi cio Nº 122-2007-SEGE-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino solicita se publique la Fe de Erratas del Reglamento de la Ordenanza Nº 323-MDEA, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-SEGE-06-MDEA, publicado en la edición del día 4 de mayo de 2007. DICE: “Artículo 21º.- La autoridad municipal procederá el decomiso de todas las bebidas alcohólicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la vía pública realizando actividades de comercializadas y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal.” DEBE DECIR: “Artículo 21º.- La autoridad municipal procederá el decomiso de todas las bebidas alcohólicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la vía pública realizando actividades de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal.” 59977-1