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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2007 357900 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Acuerdo N°106-2007-SEGE-06-MDEA.- Autorizan al Alcalde a suscribir convenio de cooperación celebrado entre la Municipalidad y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 357926SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA RR.MM. Nºs. 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588 y 589-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 357885 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo Nº 104- 2007-EF que aprobó los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF) DECRETO SUPREMO Nº 179-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional, correspondiéndole, en ese marco, asegurar la calidad del gasto público destinado tanto a la inversión como a la operación y mantenimiento; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27293, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como fi nalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, con la fi nalidad de armonizar los procesos de promoción de la inversión privada cuya ejecución involucre recursos públicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, mediante Decreto Supremo N° 104-2007-EF, se aprobaron los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofi nanciadas (CCF); Que, el artículo 35° literal d) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, asimismo, el artículo 33 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar la participación de los organismos promotores de la inversión privada de los Gobiernos Regionales y Locales en los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofi nanciadas;De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1 º.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto Supremo N° 104-2007-EF que aprueba los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofi nanciadas (CCF) Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N° 104- 2007-EF que aprueba los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofi nanciadas (CCF), con el texto siguiente: “Artículo 4º.- Referencia normativa Toda referencia en la normatividad vigente al Decreto Supremo N° 200-2006-EF, se entenderá realizada al presente Decreto Supremo. Cuando se trate de proyectos de los Gobiernos Regionales y Locales, toda referencia a PROINVERSIÓN en los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofi nanciadas (CCF) aprobados por el presente Decreto Supremo, se entenderá hecha al Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional o Local, según corresponda. Tratándose de proyectos de inversión de competencia del Gobierno Nacional, la referencia a PROINVERSIÓN se mantiene. Igualmente, toda referencia al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se entenderá hecha a la instancia máxima de la cual depende el Organismo Promotor de la Inversión Privada del respectivo Gobierno Regional o Local. Tratándose de proyectos de inversión de competencia del Gobierno Nacional, la referencia al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se mantiene.” Artículo 2 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 134313-1 Aprueban modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2007-EF Lima, 19 de noviembre de 2007