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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2007 357915 servicio de carga y descarga de muebles y equipos, materiales para el cerco de colegios y sillas para la ofi cina de enlace en la ciudad de Chincha, y con ello atender las necesidades generadas por el desastre natural; Que, de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.” Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento y la Ofi cina de Asesoría Jurídica señalan que las adquisiciones y contrataciones directas realizadas se circunscriben a las disposiciones del artículo 22º de la Ley y artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, una vez verifi cada la legalidad de las acciones realizadas, es obligatorio regularizar las adquisiciones y contrataciones que fueron realizadas en el marco de la emergencia, con las fuentes de fi nanciamiento 00- Recursos Ordinarios y 09 –Recursos Directamente Recaudados, para atender las necesidades sobrevinientes al sismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el artículo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con los informes técnico y legal del visto y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación correspondiente al año 2007, y aprobar, en vía de regularización, la exoneración por la causal de emergencia, de las contrataciones y adquisiciones que a continuación se detallan: - Alquiler de monta cargas en Lima y Pisco para la estiba y desestiba de los materiales que conforman las aulas prefabricadas que fueron instaladas en las ciudades de Pisco, servicio contratado con la empresa Tarjun S.A.C, con Registro Único de Contribuyente Nº 20504840507, cuyo valor asciende a S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles). - Adquisición de bidones de agua potable, bienes contratados con la empresa Distribuidora Vital Aqua S.A. con Registro Único de Contribuyente Nº 20506946744 , cuyo valor asciende a la suma de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). - Adquisición de 320 unidades de caña de bambú de seis (6) metros de largo, por un monto de S/. 5,193.60 (Cinco mil ciento noventa y tres con 60/100 nuevos soles), sesenta (60) kilos de alambre de construcción Nº 16º, por un valor de S/. 270.00 (Doscientos setenta con 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en el cerco de cuatro colegios y doce (12) sillas PVC con brazos para implementar la ofi cina de enlace en la ciudad de Chincha, por un valor de S/. 318.00 (Trescientos dieciocho con 00/100 nuevos soles), adquisición hecha a la empresa CORPORACIÓN E & R S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20507879234. - Instalación de aulas prefabricadas en la ciudad de Pisco, servicio contratado con las siguientes empresa: (i) Teresópolis S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20101950710, cuyo valor asciende a la suma de S/. 56,525.00 (Cincuenta y seis mil quinientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 31 aulas prefabricadas comprendidas en 14 módulos (ii) J & S Ingeniería y Construcción, con Registro Único de Contribuyente Nº 10413437992, cuyo monto asciende a S/. 66,759.00 (Sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 36 aulas prefabricadas comprendidas en 18 módulos; (iii) SB SERVICIOS GENERALES S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20494308844, cuyo monto asciende a S/. 39,746.00 (Treinta y nueve mil setecientos cuarenta y seis con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 22 aulas prefabricadas, comprendidas en ocho módulos.; (iv) Wilman Cruzado Valverde, con Registro Único de Contribuyente Nº 10094162870, cuyo monto asciende a S/. 21,777.00 (Veintiun mil setecientos setenta y siete con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 12 aulas prefabricadas, comprendidas en seis módulos. - Instalación de aulas prefabricadas en la ciudad de Ica, ser vicio contratado con las siguientes empresas: (i) SB SERVICIOS GENERALES S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 204943088844, cuyo valor asciende a S/.32,130.00 (Treinta y dos mil ciento treinta con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 18 aulas prefabricadas, comprendidas en 6 módulos; (ii) Francisco Javier García Terranova, cuyo valor asciende a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 12 aulas prefabricadas, comprendidas en 4 módulos. - Instalación de aulas prefabricadas en la ciudad de Chincha, servicio contratado con las siguientes empresas: (i) T&T ARQUITECTOS S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20433056117, cuyo valor asciende a S/. 54,264.00 (Cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 30 aulas prefabricadas, comprendidas en 14 módulos. - Instalación de aulas prefabricadas en la ciudad de Cañete, servicio contratado con las siguientes empresas: (i) MALLAS MEZARINA S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20516535645, cuyo valor asciende a S/. 16,779.00 (Dieciséis mil setecientos setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 9 aulas prefabricadas, comprendidas en 5 módulos; (ii) Washintgon Diaz Ponce, con Registro Único de Contribuyente Nº 10089391143, cuyo valor asciende a S/. 39,450.00 (Treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 21 aulas prefabricadas, comprendidas en 10 módulos. - Instalación de aulas prefabricadas en la provincia de Castrovirreyna, servicio contratado con la empresa MALLAS MEZARINA S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20516535645, cuyo valor asciende a S/. 18,683.00 (Dieciocho mil seiscientos ochenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 10 aulas prefabricadas, comprendidas en 05 módulos. - Instalación de aulas prefabricadas en la ciudad de Huaytará, en el departamento de Huancavelica, servicio contratado con Francisco Javier García Terranova, con Registro Único de Contribuyente Nº 15504214220, cuyo valor asciende a S/. 15,100.00 (Quince mil cien con 00/100 Nuevos Soles), por la instalación de 10 aulas prefabricadas, comprendidas en 4 módulos. - Transporte y distribución de: (i) 10 módulos triples (30 aulas prefabricadas) para la ciudad de Ica. A dicho efecto, se utilizaron 06 camiones cuyo valor unitario del servicio fue de S/. 3,900.00 (Tres mil novecientos con 00/100 Nuevos soles) y el valor total de S/. 23,400.00