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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2007 357916 (Veintitrés mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); (ii) 05 módulos triples (15 aulas prefabricadas) para la ciudad de Chincha. A dicho efecto, se utilizaron 04 camiones cuyo valor unitario del servicio fue de S/. 3,200.00 (Tres mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles) y el valor total S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles); (iii) 01 módulo simple más 03 módulos triples (10 aulas) para la ciudad de Huaytará. A dicho efecto, se utilizaron 03 camiones, cuyo precio unitario del servicio fue de S/. 4,800.00 (Cuatro mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) y el total S/. 14,400.00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); (iv) 10 aulas prefabricadas para las ciudades de Castrovirreyna –Huancavelica. A dicho efecto se utilizaron 03 camiones sem itrailer, cuyo precio unitario del servicio fue de S/. 4,800.00 (Cuatro mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), y el valor total de S/. 14,400.00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) y 02 camiones doble eje, cuyo precio unitario del servicio fue de S/. 1,600.00 (Mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) y el valor total de S/. 3,200.00 (Tres mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles); (v) Carga, traslado, descarga y acomodo de mesas, sillas, pupitres y equipos para la oficina de enlace ubicada en la ciudad de Chincha. A dicho efecto se utilizó 08 camiones furgones cerrados, cuyo precio unitario del servicio fue de S/. 1,800.00 (Mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) y el valor total de S/. 14,400.00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); servicios contratados con la empresa Sansón de Julian Feijó Giraldo, con Registro Único de Contribuyente Nº 10071923954, por un monto total de S/. 82,600.00 (Ochenta y dos mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles). - Transporte de 30 aulas prefabricadas a la ciudad de Cañete, servicio contratado con la empresa de transportes GROM S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20101430040, por un valor de S/. 9,341.50 (Nueve mil trescientos cuarenta y uno con 50/100 Nuevos Soles). - Alquiler de 05 volquetes de 15 m3 y 02 cargadores frontales Cat 966 por un lapso de 96 horas, desde el día 10 al día 21 de septiembre de 2007, servicio contratado con la empresa A & D E.I.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20452612128, cuyo valor asciende a S/. 101,673.60 (Ciento un mil seiscientos setenta y tres con 60/100 Nuevos Soles). - Alquiler de cuatro camiones para prestar servicio de transporte en las ciudades de Pisco, Chincha e Ica por un lapso de 10 días, servicio contratado con la empresa Sanson de Julian Feijó Giraldo, con Registro Único de Contribuyente Nº 10071923954, cuyo valor unitario del servicio diario por camión es de 880.00 (Ochocientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles) y cuyo total es de S/. 35,200.00 (Treinta y cinco mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración regularice las contrataciones realizadas, proceda con la suscripción de los contratos y la emisión de las órdenes de compra y servicio, se emitan los documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones y se efectúen los correspondientes pagos. Artículo 3º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 134182-2JUSTICIA Suspenden los efectos de resolución que canceló título de Notario Público de la provincia de Trujillo y lo reponen provisionalmente en sus funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2007-JUS Lima, 19 de noviembre de 2007VISTO, el Informe Nº 025-2007-JUS/CN, de fecha 22 de octubre de 2007, del Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Gustavo Ramón Ferrer Villavicencio ha interpuesto una Acción de Amparo contra la Ministra de Justicia y otros ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 225-2001-JUS, de fecha 13 de julio de 2001, con la cual se canceló por cese el Título de Notario Público de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad de don Gustavo Ramón Ferrer Villavicencio; Que, en dicha acción de amparo el señor Gustavo Ramón Ferrer Villavicencio ha solicitado como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-JUS, su reposición provisional como Notario Público de la provincia de Trujillo, asimismo, se reserve dicha plaza de Notario Público hasta las resultas del proceso constitucional de amparo; Que, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha declarado fundada la referida solicitud de medida cautelar mediante Resolución Nº Dos, de fecha 10 de octubre de 2007; Que, el artículo 15º del Código Procesal Constitucional establece que, las medidas cautelares sólo pueden ser apeladas sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, lo cual no es el presente caso; Que, de otro lado, el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; por consiguiente, se debe dar cumplimiento al mandato judicial remitido por la Corte Superior de Justicia de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-JUS, de fecha 13 de julio de 2001, que canceló por cese el Título de Notario Público de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad de don Gustavo Ramón Ferrer Villavicencio, en cumplimiento por lo dispuesto por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo 2°.- Reponer provisionalmente al señor abogado Gustavo Ramón Ferrer Villavicencio como Notario Público del distrito de Trujillo, provincia Trujillo, departamento de La Libertad, Distrito Notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3°.- Reservar la referida plaza hasta las resueltas del proceso constitucional de amparo.