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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2007 355109 N°SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 24 8517.62.90.00LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS 25 8523.40.22.00SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 27 8704.21.10.10CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL 28 8705.20.00.00CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 29 9006.30.00.00CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELÉMETROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográ fi cos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 117744-1 RELACIONES EXTERIORES Designan integrante de delegación que participará en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Perú - Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1204/RE Lima, 5 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, es prioridad de la Política Exterior del Perú reforzar las relaciones de orden político, económico y social con los países vecinos y de la región con los cuales se mantienen estrechos vínculos y se comparten intereses y objetivos comunes, como es el caso de la República de Colombia; Que, en este marco, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Colombia suscribieron, el 13 de agosto de 2007, una Declaración Conjunta con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política; Que, en la mencionada Declaración Conjunta, se aprobó la creación de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza (COMBIFRON); Que, la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Perú-Colombia, se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 10 al 13 de octubre de 2007; Que, el traslado aéreo del funcionario diplomático representante de Cancillería a la ciudad de Leticia, se efectuará en aeronave militar, motivo por el cual no irrogará gastos por concepto de pasajes al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta los Me moranda (DG S) Nº 0486/ 2007 y 0526/2007, de 17 de setiembre y de 3 de octubre de 2007, respectivamente, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, y estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5071, de 19 de setiembre de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del