Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2007 (09/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 9 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Despacho Ministerial de Salud vence el 1 de octubre de 2007; Que, con el documento del visto, la Presidenta de la mencionada Comision de Alto Nivel solicita se amplie el acotado plazo por diez (10) dias habiles adicionales, exponiendo la imposibilidad de cumplir en el plazo establecido debido a la envergadura y complejidad del encargo recibido; Que, siendo atendibles las razones MORDAZA expuestas, corresponde ampliar el plazo para que la referida Comision de Alto Nivel culmine la labor encomendada; Que, asimismo, resulta necesario precisar las denuncias que son objeto de la Resolucion Ministerial Nº 779-2007/MINSA; Con el visado del Viceministro de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar, con eficacia al 1 de octubre de 2007, en diez (10) dias habiles, el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 779-2007/ MINSA a efectos que la Comision de Alto Nivel creada con dicha resolucion culmine con el encargo encomendado. Articulo 2º.- Precisar que las denuncias a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 779-2007/MINSA son aquellas que, a la fecha de instalacion de la Comision de Alto Nivel, hubieran sido puestas en conocimiento de la Oficina de Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 117494-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican anexo de la R.M. Nº 460-2003MTC/02, respecto de predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556-2007-MTC/02 MORDAZA, 3 de octubre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 249-2007-MTC/25, por medio de la cual la Direccion General de Concesiones en Transportes solicita la aprobacion de la Valuacion Comercial elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, correspondiente al predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 460-2003MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobaron las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones, en lo sucesivo CONATA, de las areas afectadas por las obras de construccion del Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolucion, dentro de los cuales se encuentra incluido el predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 536-2004MTC/02, Nº 585-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02, Nº 225-2005-MTC/02, Nº 116-2006-MTC/02, Nº 269-2006MTC/02, Nº 762-2006-MTC/02 y Nº 029-2007-MTC/02, de fechas 14 de MORDAZA de 2004, 2 de agosto de 2004, 9 de febrero de 2005, 15 de MORDAZA de 2005, 13 de febrero de 2006, 30 de marzo de 2006, 6 de octubre de 2006 y 16 de enero de 2007, respectivamente, se modifico el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 460-2003-MTC/02; Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria del predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567 solicito que se realice una nueva valuacion comercial a su predio afectado por las obras de construccion del Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, solicitando ademas, que se adquiera el area remanente de su propiedad debido a que en el futuro no podra ocuparla; Que, el 25 de MORDAZA de 2007, la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, mediante Oficio Nº 438-2007/VIVIENDAVMCS-DNC, adjunto una nueva Valuacion Comercial correspondiente al predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567, indicando que el valor comercial del area afectada y del area remanente factible de adquisicion es de US$ 8 530.18 y US$ 7 489.86, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 188-2007-MTC/20.3-JAP, de fecha 5 de junio de 2007, la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, senalo que correspondia tramitar la aprobacion de la valuacion comercial elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del area que actualmente viene siendo afectada por el Derecho de Via por la construccion de la autopista MORDAZA ­ Pativilca, Red Vial Nº 5, identificada con Codigo Catastral Nº 30567, cuyo monto asciende a US$ 8 530.18, estableciendo como area remanente de adquisicion la equivalente a US$ 7 489.86; Que, mediante Informe Nº 325-2007-MTC/25.OO.LV, de fecha 7 de agosto de 2007, de la Direccion General de Concesiones en Transportes, se recomendo la adquisicion del area remanente del predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567; ello debido a que en dicha area, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la Resolucion Ministerial Nº 177-2000MTC/15.02, no se pueden realizar trabajos de habilitacion, construccion y/o edificacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 27628 establece que el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por CONATA (fusionado al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA), sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante resolucion ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas por trato directo, sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del diez por ciento (10%) de dicho valor; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27117 senala que el sujeto pasivo de la expropiacion podra solicitar la expropiacion total, cuando la fraccion del bien que no es afectado por el acto expropietario, sufre una real desvalorizacion o resultare inutil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la expropiacion parcial; Que, de acuerdo con lo senalado en los Informes Nº 188-2007-MTC/20.3-JAP y Nº 325-2007-MTC/25. OO.LV, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 460-2003-MTC/02, respecto del predio identificado con Codigo Catastral Nº 30567; Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27628, Nº 27117 y Nº 27791, asi como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

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