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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2007 355113 Despacho Ministerial de Salud vence el 1 de octubre de 2007; Que, con el documento del visto, la Presidenta de la mencionada Comisión de Alto Nivel solicita se amplíe el acotado plazo por diez (10) días hábiles adicionales, exponiendo la imposibilidad de cumplir en el plazo establecido debido a la envergadura y complejidad del encargo recibido; Que, siendo atendibles las razones antes expuestas, corresponde ampliar el plazo para que la referida Comisión de Alto Nivel culmine la labor encomendada; Que, asimismo, resulta necesario precisar las denuncias que son objeto de la Resolución Ministerial Nº 779-2007/MINSA; Con el visado del Viceministro de Salud y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar, con e fi cacia al 1 de octubre de 2007, en diez (10) días hábiles, el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 779-2007/MINSA a efectos que la Comisión de Alto Nivel creada con dicha resolución culmine con el encargo encomendado. Artículo 2º.- Precisar que las denuncias a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 779-2007/MINSA son aquellas que, a la fecha de instalación de la Comisión de Alto Nivel, hubieran sido puestas en conocimiento de la Ofi cina de Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 117494-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican anexo de la R.M. Nº 460-2003- MTC/02, respecto de predio identificado con Código Catastral Nº 30567 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2007-MTC/02 Lima, 3 de octubre de 2007VISTO: El Memorándum Nº 249-2007-MTC/25, por medio de la cual la Dirección General de Concesiones en Transportes solicita la aprobación de la Valuación Comercial elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, correspondiente al predio identi fi cado con Código Catastral Nº 30567; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 460-2003- MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobaron las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones, en lo sucesivo CONATA, de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución, dentro de los cuales se encuentra incluido el predio identi fi cado con Código Catastral Nº 30567;Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 536-2004- MTC/02, Nº 585-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02, Nº 225-2005-MTC/02, Nº 116-2006-MTC/02, Nº 269-2006-MTC/02, Nº 762-2006-MTC/02 y Nº 029-2007-MTC/02, de fechas 14 de julio de 2004, 2 de agosto de 2004, 9 de febrero de 2005, 15 de abril de 2005, 13 de febrero de 2006, 30 de marzo de 2006, 6 de octubre de 2006 y 16 de enero de 2007, respectivamente, se modi fi có el Anexo de la Resolución Ministerial N° 460-2003-MTC/02; Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, la señora Luz Aurora Risco Yupanqui, propietaria del predio identi fi cado con Código Catastral Nº 30567 solicitó que se realice una nueva valuación comercial a su predio afectado por las obras de construcción del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, solicitando además, que se adquiera el área remanente de su propiedad debido a que en el futuro no podrá ocuparla; Que, el 25 de abril de 2007, la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, mediante O fi cio Nº 438-2007/VIVIENDA- VMCS-DNC, adjuntó una nueva Valuación Comercial correspondiente al predio identi fi cado con Código Catastral Nº 30567, indicando que el valor comercial del área afectada y del área remanente factible de adquisición es de US$ 8 530.18 y US$ 7 489.86, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 188-2007-MTC/20.3-JAP, de fecha 5 de junio de 2007, la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, señaló que correspondía tramitar la aprobación de la valuación comercial elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del área que actualmente viene siendo afectada por el Derecho de Vía por la construcción de la autopista Huacho – Pativilca, Red Vial Nº 5, identi fi cada con Código Catastral Nº 30567, cuyo monto asciende a US$ 8 530.18, estableciendo como área remanente de adquisición la equivalente a US$ 7 489.86; Que, mediante Informe Nº 325-2007-MTC/25.OO.LV, de fecha 7 de agosto de 2007, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se recomendó la adquisición del área remanente del predio identi fi cado con Código Catastral Nº 30567; ello debido a que en dicha área, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en la Resolución Ministerial Nº 177-2000- MTC/15.02, no se pueden realizar trabajos de habilitación, construcción y/o edi fi cación; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por CONATA (fusionado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA), sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante resolución ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo, será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del diez por ciento (10%) de dicho valor; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27117 señala que el sujeto pasivo de la expropiación podrá solicitar la expropiación total, cuando la fracción del bien que no es afectado por el acto expropietario, sufre una real desvalorización o resultare inútil para los fi nes a que estaba destinado con anterioridad a la expropiación parcial; Que, de acuerdo con lo señalado en los Informes Nº 188-2007-MTC/20.3-JAP y Nº 325-2007-MTC/25.OO.LV, resulta necesario modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 460-2003-MTC/02, respecto del predio identi fi cado con Código Catastral Nº 30567; Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27628, Nº 27117 y Nº 27791, así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;