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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (09/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2007 355110 Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVEArtículo Primero.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Pedro Ugarte Velarde, como integrante de la delegación peruana que participará en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Perú- Colombia (COMBIFRON), que se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 10 al 13 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Pedro Ugarte Velarde, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para que participe en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Perú-Colombia (COMBIFRON), que se llevará a cabo del 10 al 13 de octubre de 2007, en dicha ciudad. Artículo Tercero.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimento de la presente Resolución no generarán egreso alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto el desplazamiento se efectuará en un avión militar. Artículo Cuarto.- Los gastos por concepto de viáticos así como la tarifa de uso de aeropuerto, que irrogue la participación del Ministro Consejero Alejandro Pedro Ugarte Velarde, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 – Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Alejandro Pedro Ugarte Velarde 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del mencionado viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en la indicada reunión. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 117582-1 SALUD Aprueban exoneración por situación de emergencia y la regularización de adquisiciones realizadas por el Hospital Víctor Larco Herrera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 829-2007/MINSA Lima, 2 de octubre del 2007VISTO: el O fi cio Nº 225-OEA-UVLH-2007 del Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera, el Informe Nº 006-OSGYM-HVLH-07, Proveído Nº 152-OEA-HVLH-2007 e Informe Nº 336-2007-OAJ-HVLH, que sustentan la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia para la adquisición y contratación de diversos bienes destinados a consecuencia del sismo del pasado 15 de agosto ocurrido en nuestro país; adquisiciones que se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital Víctor Larco Herrera para el Año 2007, así como el Informe Legal Nº 1946-2007-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales.