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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2007 355115 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX del referido Contrato de Concesión, mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2007-MTC/01, de fecha 8 de febrero de 2007, se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración presentado por la mencionada empresa concesionaria; Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración celebrado entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de fi deicomitente y LA FIDUCIARIA S.A., en calidad de fi duciario, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Viceministro de Transportes de acuerdo a las facultades otorgadas en la Resolución Ministerial antes mencionada; Que, la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Fideicomiso de Administración establece que sus efectos quedan condicionados a la veri fi cación de la “Fecha de Inicio de Construcción”, de acuerdo a como este término es de fi nido en el Contrato de Concesión. Para ello, el cumplimiento de dicha condición deberá ser comunicado al Fiduciario por la empresa concesionaria; Que, mediante el pedido formulado el 4 de septiembre de 2007, CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. indica que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Administración, es obligación de la empresa concesionaria depositar en la Cuenta de Supervisión de Obras el monto equivalente al 10% (diez por ciento) del Pago por Supervisión de Obras, hecho que resulta anterior a la verifi cación de la “Fecha de Inicio de Construcción”; Que, a efectos de que CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. pueda realizar el depósito en la Cuenta de Supervisión de Obras, resulta necesario que el Contrato de Fideicomiso de Administración se encuentre operativo y surtiendo plenos efectos, razón por la cual se requiere modi fi car la condición suspensiva establecida en la Primera Cláusula Adicional del referido contrato; Que, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administración, en concordancia con el mecanismo establecido en la Sección XX del Contrato de Concesión, cualquier modi fi cación al Contrato de Fideicomiso de Administración será por acuerdo escrito entre todas las Partes, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto del Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 27791; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el texto del Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y LA FIDUCIARIA S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Addendum a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución en calidad de interviniente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 117669-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante a EE.UU. para participar en la Reunión XXVI de la Red Latinoamericana de Economistas de Bancos Centrales y Ministros de Finanzas del BID RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 056-2007-BCRP Lima, 28 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que se ha recibido convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en: la Reunión XXVI de la Red Latinoamericana de Economistas de Bancos Centrales y Ministros de Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 16 y 17 de octubre; Que, el Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; En estas reuniones se discutirán temas relativos a la situación económica en Latinoamérica, el mercado de crédito en Estados Unidos, la política monetaria en tiempo de turbulencia y otros temas de interés relevante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de setiembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Adrián Armas Rivas, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 17 de octubre y al pago de los gastos, afi n de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 846,77 Viáticos: US$ 660,00TOTAL US$ 1506,77 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 115628-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima y Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1190-2007-MP-FN Lima, 5 de octubre de 2007