Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2007 (09/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 9 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado de la Republica del Peru en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESION CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque; Que, en virtud de lo establecido en la Seccion XX del referido Contrato de Concesion, mediante la Resolucion Ministerial Nº 064-2007-MTC/01, de fecha 8 de febrero de 2007, se aprobo el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion presentado por la mencionada empresa concesionaria; Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribio el Contrato de Fideicomiso de Administracion celebrado entre CONCESION CANCHAQUE S.A., en calidad de fideicomitente y LA FIDUCIARIA S.A., en calidad de fiduciario, con la intervencion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Viceministro de Transportes de acuerdo a las facultades otorgadas en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; Que, la Primera Clausula Adicional del Contrato de Fideicomiso de Administracion establece que sus efectos quedan condicionados a la verificacion de la "Fecha de Inicio de Construccion", de acuerdo a como este termino es definido en el Contrato de Concesion. Para ello, el cumplimiento de dicha condicion debera ser comunicado al Fiduciario por la empresa concesionaria; Que, mediante el pedido formulado el 4 de septiembre de 2007, CONCESION CANCHAQUE S.A. indica que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Administracion, es obligacion de la empresa concesionaria depositar en la Cuenta de Supervision de Obras el monto equivalente al 10% (diez por ciento) del Pago por Supervision de Obras, hecho que resulta anterior a la verificacion de la "Fecha de Inicio de Construccion"; Que, a efectos de que CONCESION CANCHAQUE S.A. pueda realizar el deposito en la Cuenta de Supervision de Obras, resulta necesario que el Contrato de Fideicomiso de Administracion se encuentre operativo y surtiendo plenos efectos, razon por la cual se requiere modificar la condicion suspensiva establecida en la Primera Clausula Adicional del referido contrato; Que, de conformidad con las reglas establecidas en la Clausula Vigesimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administracion, en concordancia con el mecanismo establecido en la Seccion XX del Contrato de Concesion, cualquier modificacion al Contrato de Fideicomiso de Administracion sera por acuerdo escrito entre todas las Partes, previa aprobacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto del Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion MORDAZA referido, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto del Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion a suscribirse entre CONCESION CANCHAQUE S.A. y LA FIDUCIARIA S.A., con la intervencion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Addendum a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion en calidad de interviniente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 117669-1

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante a EE.UU. para participar en la Reunion XXVI de la Red Latinoamericana de Economistas de Bancos Centrales y Ministros de Finanzas del BID
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 056-2007-BCRP MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que se ha recibido convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Peru participe en: la Reunion XXVI de la Red Latinoamericana de Economistas de Bancos Centrales y Ministros de Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, los dias 16 y 17 de octubre; Que, el Peru es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Peru representa al MORDAZA para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; En estas reuniones se discutiran temas relativos a la situacion economica en Latinoamerica, el MORDAZA de credito en Estados Unidos, la politica monetaria en tiempo de turbulencia y otros temas de interes relevante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 20 de setiembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Estudios Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 17 de octubre y al pago de los gastos, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes Viaticos: TOTAL US$ US$ US$ 846,77 660,00 1506,77

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 115628-1

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales en despachos de fiscalias de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Pasco
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1190-2007-MP-FN MORDAZA, 5 de octubre de 2007

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