Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29106
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Incorporacion de articulo a la Ley Nº 25054 Incorporase el articulo 41º a la Ley Nº 25054, que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, con el siguiente texto: "Articulo 41º..- De la obligacion de informar sobre culminacion de procesos El Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional, informaran a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, la culminacion de procesos seguidos por delitos dolosos a efectos de proceder a la suspension, cancelacion o no otorgamiento de la autorizacion para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego." Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 121456-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 25054, QUE MORDAZA LA FABRICACION, COMERCIO, POSESION Y USO POR PARTICULARES DE MORDAZA Y MUNICIONES QUE NO SON DE GUERRA; Y MODIFICA LOS ARTICULOS 36º Y 38º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 13º de la Ley Nº 25054 Modificase el articulo 13º de la Ley Nº 25054, que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, con el siguiente texto: "Articulo 13º.- El otorgamiento de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego se cenira a lo establecido por la presente Ley y su reglamento, teniendo una vigencia de cinco (5) anos prorrogables, contados a partir de la fecha de su expedicion, a excepcion de las licencias especiales de posesion y uso temporal. Para los tramites de licencia de posesion y uso inicial, transferencia y renovacion, sera de exigencia obligatoria, dentro de los requisitos establecidos, la MORDAZA de los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales." Articulo 2º.- Modificacion del numeral 6) del articulo 36º y del articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal Modificanse el numeral 6) del articulo 36º y el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 36º.- Inhabilitacion-efectos La inhabilitacion producira, segun disponga sentencia: la

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2007 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones

(...) 6) Suspension o cancelacion de la autorizacion para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego. Incapacidad definitiva para obtener licencia o certificacion de autoridad competente para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego, en caso de sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de MORDAZA superior a cuatro (4) anos; medida que debe ser impuesta en forma obligatoria en la sentencia. (...) "Articulo 38º.- Duracion de la inhabilitacion principal La inhabilitacion principal se extiende de seis (6) meses a cinco (5) anos, salvo en los casos a los que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 6) del articulo 36º, en la que es definitiva."

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