Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2007

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con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 0212007 y Nº 028-2007 se autorizo incrementar en S/. 550 000 000,00 (Quinientos Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0102004 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007 y Nº 028-2007, sera incrementado en S/. 100 000 000,00 (Cien Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 028-2007. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 121456-2

DISPONEN LEVANTAR LA SUSPENSION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53º DE LA LEY Nº 28693, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA, PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, PENSIONES Y DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del articulo 53º de la Ley Nº 28693, la Direccion Nacional del Tesoro Publico dispone como medida preventiva en el manejo de los fondos publicos, la suspension temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento publico que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos publicos asignados, como consecuencia de denuncias sobre supuestos malos manejos de dichos fondos o ilegitimidad de autoridades en las entidades comprendidas en el ambito del mencionado sistema administrativo; Que, la referida suspension temporal de operaciones en las cuentas bancarias interrumpe el MORDAZA de atencion de obligaciones ineludibles e impostergables que ponen en riesgo la continuidad en el servicio y en la ejecucion de determinados Programas Sociales, por lo que resulta necesario dictar normas de caracter extraordinario en materia economica y financiera orientadas a permitir una mejor aplicacion del articulo 53º de la Ley Nº 28693 respecto de los recursos publicos, en un contexto en el cual se requiere asegurar al mismo tiempo la continuidad en la atencion de obligaciones relacionadas con Programas Sociales como el Vaso de Leche, remuneraciones y pensiones en las entidades en las que se tuviera que adoptar la MORDAZA indicada medida preventiva; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para levantar la medida aplicada en el MORDAZA del articulo 53º de la Ley Nº 28693 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, a levantar la suspension de las operaciones bancarias efectuada en las Entidades a las que se hubiera aplicado el articulo 53º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, unicamente para la atencion del pago de remuneraciones, pensiones y de obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 121459-1

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