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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355555 con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021- 2007 y Nº 028-2007 se autorizó incrementar en S/. 550 000 000,00 (Quinientos Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingen te destinado al Fondo para la Estabilización de Precio s de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estad o al Fondo a fin de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo ; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y financiera, y resulta necesaria a fin d e evitar perjuicios económicos y sociales irreparable s que podrían suscitarse de no contar con una adecuad a intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política d el Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Minist ros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007 y Nº 028-2007, será incrementado en S/. 100 000 000,00 (Cien Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 028-2007. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 121456-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2007 DISPONEN LEVANTAR LA SUSPENSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53º DE LA LEY Nº 28693, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA, PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, PENSIONES Y DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 53º de la Ley Nº 28693, la Dirección Nacional del Tesoro Público dispone como medida preventiva en el manejo de los fondos públicos, la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados, como consecuencia de denuncias sobre supuestos malos manejos de dichos fondos o ilegitimidad de autoridades en las entidades comprendidas en el ámbito del mencionado sistema administrativo; Que, la referida suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias interrumpe el proceso de atención de obligaciones ineludibles e impostergables que ponen en riesgo la continuidad en el servicio y en la ejecución de determinados Programas Sociales, por lo que resulta necesario dictar normas de carácter extraordinario en materia económica y fi nanciera orientadas a permitir una mejor aplicación del artículo 53º de la Ley Nº 28693 respecto de los recursos públicos, en un contexto en el cual se requiere asegurar al mismo tiempo la continuidad en la atención de obligaciones relacionadas con Programas Sociales como el Vaso de Leche, remuneraciones y pensiones en las entidades en las que se tuviera que adoptar la antes indicada medida preventiva; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para levantar la medida aplicada en el marco del artículo 53º de la Ley Nº 28693 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Públic o, a levantar la suspensión de las operaciones bancari as efectuada en las Entidades a las que se hubiera aplicado el artículo 53º de la Ley Nº 28693, Ley Ge neral del Sistema Nacional de Tesorería, únicamente para la atención del pago de remuneraciones, pensiones y de obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 121459-1