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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355557 Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 120273-1 AGRICULTURA Encargan la Jefatura del SENASA al Director General de Sanidad Animal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2007-AG Lima, 16 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2006-AG se designó al PhD. José Ronald Espinoza Babilón como Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazante; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y, Decreto Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el PhD. José Ronald Espinoza Babilón como Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Sr. OSCAR MIGUEL DOMINGUEZ FALCON, Director General de Sanidad Animal, la Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 121459-2 Disponen que PROINVERSIÓN transfiera directamente fertilizantes químicos materia de diversos proyectos sociales ubicados en la provincia de Cerro de Pasco al Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2007-AG Lima, 16 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28401, se establece que los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de Ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la poblaci ón ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, a tal efecto, el artículo 1º de la Ley Nº 28401 dispone que los programas de carácter social antes citados, se ejecutan a través de un fi deicomiso, en el cual el Estado participa como fi deicomitente representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad designada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004- EF.10, se designó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como representante del Estado en calidad de Fideicomitente en los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de los programas de carácter social que se realicen en el marco de la Ley Nº 28401; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, se reglamentó la Ley Nº 28401, estableciéndose que PROINVERSION y la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada se encuentran facultados para transferir directamente los bienes y activos obtenidos como consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolución Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto, y a través de los cuales se benefi ciará a los pobladores de la zona de infl uencia de los proyectos promovidos; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, con fecha 6 de octubre del 2006, se constituyó el Fideicomiso “Aporte Social Proyecto Central Hidroeléctrica Yuncan” con los recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Central Hidroeléctrica Yuncan, teniendo por objeto la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la zona de infl uencia del proyecto, conformada por los distritos de Huachón y Paucartambo y el Centro Poblado de Quiparacra, en la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco; Que, dentro de este marco, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso “Aporte Social Proyecto Central Hidroeléctrica Yuncan” ha aprobado la ejecución de los Proyectos Sociales “Producción Competitiva de Papas en la Comunidad Campesina de Huachón Orientado a Nuevas Oportunidades de Mercado”, “Producción Competitiva de Papas en la Comunidad Campesina de Quiparacra Orientado a Nuevas Oportunidades de Mercado”; y, “Producción Competitiva de Papas en la Comunidad Campesina de Paucartambo Orientado a Nuevas Oportunidades de Mercado” en la provincia de Cerro de Pasco, con cargo a los recursos del Fideicomiso, que contempla entre otros componentes, la adquisición de fertilizantes químicos para la ejecución de los Proyectos antes mencionados, siendo necesario determinar la entidad del Estado a la cual se transferirán los bienes que se adquieran; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Transferencia de bienes y activos La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en representación del Fideicomitente, transferirá directamente los fertilizantes químicos materia de los Proyectos Sociales “Producción Competitiva de P apas en la Comunidad Campesina de Huachón Orientado a Nueva s Oportunidades de Mercado”, “Producción Competitiva de Papas en la Comunidad Campesina de Quiparacra Orien tado a Nuevas Oportunidades de Mercado”; y, “Producción Competitiva de Papas en la Comunidad Campesina de Paucartambo Orientado a Nuevas Oportunidades de Mercado”, programas ubicados todos en la provincia de Cerro de Pasco, a ser ejecutados con cargo a los re cursos del Fideicomiso “Aporte Social Proyecto Central Hidroel éctrica Yuncan”; al Gobierno Regional de Pasco de acuerdo a l anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 120890-1